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n de
di
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ho C
o n
venta .
Y
con10
dicho es, se entienda lo
n1is1110
en las de·
n1ás
haciendas,
censos
y
rentas,
y
que en
esta
con–
forn1iclad
prosigan los d en1ás Con1endadores
1
con
advertencia de . que
dicho Convento
del Cuzco
quede sin cargo
alguno
de los
alcances''
[1].
El 26 de
junio
de 174.4
el
voto
de
sus
henna·
· nos lo llevó
a
la
seg-nnda Definitoría
Provincial
v
'
.
~
el 80 de junio de 1747 fué
no111brac10
pri111er
Defi·
ni
d
o r Ge
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e
r
a
l.
rfo n1
a
ta111
biéu parte en
los
Ca
pí
tn
1o~
Provin ·
cía les c1c115 de rnayo de 1750
y
del
18
de junio ele
1756. En ei prin1ero <le estos fué designado Juez
de agrabios.
HodeaJo de la esti1nación
y
afecto de própios
y
extraüos, entregó san
tarnc~n
te su
a1
n1a
a
Dios
en el
pri n1er
sernestre
del año de 17G
7,
a los
61
años rle sn
~<lad.
14)
M.
[{.
P.
Fray
Domingo Diez
de 01iver.
Suceclió al P. de tT
iihiarte
y
de
l~garte,
el
P.
Domingo
Diez
de
<
)li
ver,
hern1ano
del
l).
Bernardo
y
religioso de p iedad sólida
y
virtudes acendra·
das. Se encargó de
lluanca,
por designación que
hizo ele
sn
personFt,
el
Con1endador
del C'uzco.
M.
l~.
P.
1-1'ray
Ren11gío
Colo1na,
en agosto
de 1735
y
estuvo un afio a cargo ele la custodia del Señor de
1-Iuanca.
El 15 de
n1arzo
de
1732
lo
cncontran1os
opG>–
n
i
é
nd ose a 1grado en F
i i
os ofía y obtiene un a a tn ·
plia
aprobación
en presencia
~del Provin~ial
P.
Suarrz.
'f res Hños
tnas
tarde, el
l:;
de julio se
le reco-
11 o cen
tres años de Artes que ha enseñado.
Ll;
Lil.>1·0
de Prov in"1a-P(tg.
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de
la
\1erced
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Quzco.
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