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ho C

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venta .

Y

con10

dicho es, se entienda lo

n1is1110

en las de·

n1ás

haciendas,

censos

y

rentas,

y

que en

esta

con–

forn1iclad

prosigan los d en1ás Con1endadores

1

con

advertencia de . que

dicho Convento

del Cuzco

quede sin cargo

alguno

de los

alcances''

[1].

El 26 de

junio

de 174.4

el

voto

de

sus

henna·

· nos lo llevó

a

la

seg-nnda Definitoría

Provincial

v

'

.

~

el 80 de junio de 1747 fué

no111brac10

pri111er

Defi·

ni

d

o r Ge

t'!

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l.

rfo n1

a

ta111

biéu parte en

los

Ca

tn

1o~

Provin ·

cía les c1c115 de rnayo de 1750

y

del

18

de junio ele

1756. En ei prin1ero <le estos fué designado Juez

de agrabios.

HodeaJo de la esti1nación

y

afecto de própios

y

extraüos, entregó san

tarnc~n

te su

a1

n1a

a

Dios

en el

pri n1er

sernestre

del año de 17G

7,

a los

61

años rle sn

~<lad.

14)

M.

[{.

P.

Fray

Domingo Diez

de 01iver.

Suceclió al P. de tT

iihiarte

y

de

l~garte,

el

P.

Domingo

Diez

de

<

)li

ver,

hern1ano

del

l).

Bernardo

y

religioso de p iedad sólida

y

virtudes acendra·

das. Se encargó de

lluanca,

por designación que

hizo ele

sn

personFt,

el

Con1endador

del C'uzco.

M.

l~.

P.

1-1'ray

Ren11gío

Colo1na,

en agosto

de 1735

y

estuvo un afio a cargo ele la custodia del Señor de

1-Iuanca.

El 15 de

n1arzo

de

1732

lo

cncontran1os

opG>–

n

i

é

nd ose a 1grado en F

i i

os ofía y obtiene un a a tn ·

plia

aprobación

en presencia

~del Provin~ial

P.

Suarrz.

'f res Hños

tnas

tarde, el

l:;

de julio se

le reco-

11 o cen

tres años de Artes que ha enseñado.

Ll;

Lil.>1·0

de Prov in"1a-P(tg.

;)31-Ar~hi vo

de

la

\1erced

del

Quzco.

,