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gente de su casa

y

soldados

y

vn fray le de la orden de

santo domingo a le sacar de donde estaua [Muñoz

J

se

rre i tio y tiro vn arcabuzaso al padre que milagrosa–

mente fue dios seruido guardalle ...

»

(MEXIA

MIRA

VAL,

op.

II, pág. 183). Esta instrucción es del 24 de noviem–

bre de 1586.

Luego, en la misma fecha se autoriza a Mejía Miraval

para q

Lle

asegure la vida a Muñoz siempre que,

sujetán–

close hiimilclemente,

«sin hazer daño a ninguna persona

salga de la fortaleza y el escondrijo donde estuuiere y

rredusga a sus pueblos y casas los yndios que consigo tu–

uiere ...

»;

y que solamente «siendo muy nescesario ...

pueda combatirlo

y

entralle y matalle y traer la

caue9a

fri ta ...

»

ante el gobernador

(op. cit.)

pág. 186).

Después, llenada la comisión, labróse un acta en San

Mignel, el 9 de diciembre del año citado, donde el escri–

bano Josepe Snárez da fe y testimonio de que, en cum–

plimiento de su misión, el capitán Mexía Miraval «se

llego a esta ci,udad de

san miguel de tiwuman

y luego sa–

lio della con los soldados que trae en su compañia y otros

que mando a.perceuir y fue en demanda del dicho juan

bauti sta muñoz y salio del pueblo del

naohe

[por

Nasohi]

en la dicha demanda el domingo qne se contaron siete

dest e presente mes y ... prendio al dicho juan bautista

mnñoz

y

le traxo preso a esta ciudad ...

»

(Op.

cit.)

pág.

185).