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gente de su casa
y
soldados
y
vn fray le de la orden de
santo domingo a le sacar de donde estaua [Muñoz
J
se
rre i tio y tiro vn arcabuzaso al padre que milagrosa–
mente fue dios seruido guardalle ...
»
(MEXIA
MIRA
VAL,
op.
II, pág. 183). Esta instrucción es del 24 de noviem–
bre de 1586.
Luego, en la misma fecha se autoriza a Mejía Miraval
para q
Lle
asegure la vida a Muñoz siempre que,
sujetán–
close hiimilclemente,
«sin hazer daño a ninguna persona
salga de la fortaleza y el escondrijo donde estuuiere y
rredusga a sus pueblos y casas los yndios que consigo tu–
uiere ...
»;
y que solamente «siendo muy nescesario ...
pueda combatirlo
y
entralle y matalle y traer la
caue9a
fri ta ...
»
ante el gobernador
(op. cit.)
pág. 186).
Después, llenada la comisión, labróse un acta en San
Mignel, el 9 de diciembre del año citado, donde el escri–
bano Josepe Snárez da fe y testimonio de que, en cum–
plimiento de su misión, el capitán Mexía Miraval «se
llego a esta ci,udad de
san miguel de tiwuman
y luego sa–
lio della con los soldados que trae en su compañia y otros
que mando a.perceuir y fue en demanda del dicho juan
bauti sta muñoz y salio del pueblo del
naohe
[por
Nasohi]
en la dicha demanda el domingo qne se contaron siete
dest e presente mes y ... prendio al dicho juan bautista
mnñoz
y
le traxo preso a esta ciudad ...
»
(Op.
cit.)
pág.
185).