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. DECRETA:
Artículo único. - El pueblo de Aya-–
viri se denominará
Leal Villa
del mis-–
mo nombre. Comuníquese al Poder Eje-–
cutivo para que
di~ponga
lo necesario a
su cumplimiento, mandándolo imprimir,
publicar y circular.
Dado en la Sala del
Congreso ~
en '
Lima, a 2 de Junio de 182e-Mariano
Alvarez, Presidente. - Juan Antonio To–
rres, Diputado Secretario.-Ramón de
Echenique, Oiputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, pu–
blique, circule y se le dé el debido cum–
plimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a 3 de Junio de 1828,
- 9°.- }osé
de La
Mar.- Por orden de S.
E. - }osé
María Galdiano.-Prens.
Per. N °. 51.