SANTISTEBAN]
B lB LIUTECi\ HISPANO-AME1UCAN A
primera Ímpresión,
y
asimismo tiene o tro libro compuesto en octava rima de las
guerras de rlandes intitulado Primera v seo'unda
y
tercera parte de la Belcrica-
_
o
na,
y
otro libro de prosa
y
verso intitulado Celaura, que éste le tiene
pre~entado
ef) el Consejo Real de Su ,Vlajestad para sacar licencia
y
privilegio para le poder
imprimir
y
vender, los cuales por causas que á ello le mueven tiene concertado
con el Licenciado Váre7. de Castro de le dar
y
vender, como por la presente le,
vende
y
da licencia
y
poder cumplido bastante cual de derecho se requiere para
que como cosa suya propia pu eda imprimir
y
vender el dicho libro de la Cuarta
y
Qui n ta parte de la A raucana haciendo las impresiones que quisiere y por bien
tuviere para sí propio, sin que el dicho don Diego haya de haber parte alguna
dellas por todo el tiempo del dicho privilegio,
y
pueda pedir
y
sacar las prorroga–
ciones del dicho privilegio
y
libro que le pareciere, haciendo sobre ello las dili–
gencias necesarias , el cual dicho privilegio se obliga de le dar
y
entregar al dicho
Licenciado Castro cada
y
cuando que se lo pidiere,
y
de no le dar ni vender á otra
persona alguna en estos reinos ni fuera dellos ; y asimismo le da licencia, poder
y
_ facultad para que
pare7.caante los señores del Consejo
y
ante quieCt convenga, él
ó la persona á quien diere su pode r ó substituyere esta licencia ,
y
pida
y
gane
licencia
y
privilegio para poder imprirnir los dichos dos libros de la Belgicana
y
la Celaura,
y
sacados los dich os privilegios, el dicho Licenciado ó quien él qui–
siere pueda hacer todas las impresi ones que quisiere
y
por bien tuviere durante
el término que se concediere por los dichos privilegios
y
prorrogaciones dellos,
que, siendo necesario, I3s pueda pedir,
y
en caso que se concedan, de pedimento
del dicho Don Diego Osorio ó de otra persona en su nombre en el ser.. que de
presente los dichos libros' están ó mLllÚdos en otra forma cuanto al nombre
ó
la
sustancia, no pueda usar de .los dichos privileg ios ni prorrogaciones otra pers
9- .
.
.
na alguna sino
f~ere
el dicho LicenciQgo Várez de Castro, para el cu<,l1 ha de ser
el aprovechamiento de las impres iones-que de los dichos libros se hicieren, sin
que el dicho don Diego Oso rio tenga parte alguna en ellos ni pueda dar licen–
cia á otra perso na
par~
hacer las dichas impresiones en manera alguna: que
para todo lo susodicho y cada cosa
y
parte dello le cede, renuncia
y
traspasa to–
do el derecho
y
acción que tiene
y
puede tener á todos los dichos libros
y
licen–
cias, pri vi legios concedidos
y
por conceder, y le da poder con libre y general ad–
mi n istración .
«Todo lo cual es por razón que por compra de los dichos libros
y
propiedad
y
privilegios del los el dicho Licenfiado Váre7. de Castro le da
y
paga doscientos
y
cincuenta reales, los cuales le ha de dar
y
pagar en esta manera: los cincuenta
reales para fin deste mes de Agosto de s te présente año
y
los doscientos restantes
- habiéndose concedido
y
sacado los privile'gios de los dichos dos libros de la Bel–
gicana
y
Celaura
y
comenzádose
á
hacer la primera impresión dellos, porque, no
concediéndose los privilegios de los dichos lieros, el dicho Licenciado Castro no
ha de ser ni es obligado
á
pagar los dichos doscientos reales ni cosa alguna de–
Ilos.=Y el dicho Licenciado Várez de Castro, que presente ha estado á esta
escritura, la aceptó
y
se obligó de cumplir lo que de su parte le toca,
y
ambos
connesan no son engañados en cosa alguna de lo en ello contenido.
(Siguen
las
séguridad¿s) .-Don
Diego de Santisteban Osorio.-Licenciado Várez de Castro.
-p
a~ó
ante mí. Bal tasar García, escri bano».-(Bal tasar García, 1595'1605, fol.
188).-PÉREZ
PASTOR,
Bibl. lVadr.,
t. IJ,
p.
478.
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