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SANTISTEBAN]

B lB LIUTECi\ HISPANO-AME1UCAN A

primera Ímpresión,

y

asimismo tiene o tro libro compuesto en octava rima de las

guerras de rlandes intitulado Primera v seo'unda

y

tercera parte de la Belcrica-

_

o

na,

y

otro libro de prosa

y

verso intitulado Celaura, que éste le tiene

pre~entado

ef) el Consejo Real de Su ,Vlajestad para sacar licencia

y

privilegio para le poder

imprimir

y

vender, los cuales por causas que á ello le mueven tiene concertado

con el Licenciado Váre7. de Castro de le dar

y

vender, como por la presente le,

vende

y

da licencia

y

poder cumplido bastante cual de derecho se requiere para

que como cosa suya propia pu eda imprimir

y

vender el dicho libro de la Cuarta

y

Qui n ta parte de la A raucana haciendo las impresiones que quisiere y por bien

tuviere para sí propio, sin que el dicho don Diego haya de haber parte alguna

dellas por todo el tiempo del dicho privilegio,

y

pueda pedir

y

sacar las prorroga–

ciones del dicho privilegio

y

libro que le pareciere, haciendo sobre ello las dili–

gencias necesarias , el cual dicho privilegio se obliga de le dar

y

entregar al dicho

Licenciado Castro cada

y

cuando que se lo pidiere,

y

de no le dar ni vender á otra

persona alguna en estos reinos ni fuera dellos ; y asimismo le da licencia, poder

y

_ facultad para que

pare7.ca

ante los señores del Consejo

y

ante quieCt convenga, él

ó la persona á quien diere su pode r ó substituyere esta licencia ,

y

pida

y

gane

licencia

y

privilegio para poder imprirnir los dichos dos libros de la Belgicana

y

la Celaura,

y

sacados los dich os privilegios, el dicho Licenciado ó quien él qui–

siere pueda hacer todas las impresi ones que quisiere

y

por bien tuviere durante

el término que se concediere por los dichos privilegios

y

prorrogaciones dellos,

que, siendo necesario, I3s pueda pedir,

y

en caso que se concedan, de pedimento

del dicho Don Diego Osorio ó de otra persona en su nombre en el ser.. que de

presente los dichos libros' están ó mLllÚdos en otra forma cuanto al nombre

ó

la

sustancia, no pueda usar de .los dichos privileg ios ni prorrogaciones otra pers

9- .

.

.

na alguna sino

f~ere

el dicho LicenciQgo Várez de Castro, para el cu<,l1 ha de ser

el aprovechamiento de las impres iones-que de los dichos libros se hicieren, sin

que el dicho don Diego Oso rio tenga parte alguna en ellos ni pueda dar licen–

cia á otra perso na

par~

hacer las dichas impresiones en manera alguna: que

para todo lo susodicho y cada cosa

y

parte dello le cede, renuncia

y

traspasa to–

do el derecho

y

acción que tiene

y

puede tener á todos los dichos libros

y

licen–

cias, pri vi legios concedidos

y

por conceder, y le da poder con libre y general ad–

mi n istración .

«Todo lo cual es por razón que por compra de los dichos libros

y

propiedad

y

privilegios del los el dicho Licenfiado Váre7. de Castro le da

y

paga doscientos

y

cincuenta reales, los cuales le ha de dar

y

pagar en esta manera: los cincuenta

reales para fin deste mes de Agosto de s te présente año

y

los doscientos restantes

- habiéndose concedido

y

sacado los privile'gios de los dichos dos libros de la Bel–

gicana

y

Celaura

y

comenzádose

á

hacer la primera impresión dellos, porque, no

concediéndose los privilegios de los dichos lieros, el dicho Licenciado Castro no

ha de ser ni es obligado

á

pagar los dichos doscientos reales ni cosa alguna de–

Ilos.=Y el dicho Licenciado Várez de Castro, que presente ha estado á esta

escritura, la aceptó

y

se obligó de cumplir lo que de su parte le toca,

y

ambos

connesan no son engañados en cosa alguna de lo en ello contenido.

(Siguen

las

séguridad¿s) .-Don

Diego de Santisteban Osorio.-Licenciado Várez de Castro.

-p

a~ó

ante mí. Bal tasar García, escri bano».-(Bal tasar García, 1595'1605, fol.

188).-PÉREZ

PASTOR,

Bibl. lVadr.,

t. IJ,

p.

478.

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