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GOERRA
.s.usodicho., en fe de lo cual firmé de
1
mi nombre.-:---Dó"mingo de
la Presa».
.
.
«En la ciudad _de Almagro, á diez
é
nueve qias del m·es de
Ñoviembr:e . de mil
é
quinientos
é
treinta
é
siete años, ·.ei .
muy magnífico señqr.'el Adelantadq D. Diego de
Al~ag~b,· G~.:.·
bernadór
é
capitan general del Nuevo
rei~o
d·e
Tol~o
_por .'
~·
M., .habiendo v[sto- lós u.utos .cle
-1U.SOéoriteni~.Os,
eD
~i:-es~n·<"'
cía de mfAlonso
deSil~a, :escrli:rano · de .S.'M".,
e
de
.los:testi~
gos de -yuso esc1,itos; difo: Que ·el dwho fi·ay
-Fran'cis~o
dé)o–
badilla no es juez ni parle ·para mandar lo
CLUé
'.maEda' - por
·cuanto
111
comision ·que tuvo para ser júez ent1:e los dichos se–
ñores
Gobernad.or~s
se·
aca~ó
y
~sp1ró
el dia -que dió la sen-
.· · tencia,
y
de ella
fué
·apelado como
e?~á,
é
median te la ape–
lacion él no es juez nj lo puede ser, ni innovar cosa alguna;
é
caso que lo pudiera ser, que no es, despues de estar senten–
ciado
é
apelado no puede enmenda1· su sentencia, especial–
mente que se
conoc~
y
ha conocido de él claramente la mali–
cia en dar la dicha sentencia,
y
las maneras
y
for"ffias
qu~
trujo
y
buscó con el dicho señor Gobernador D. Diego de Al–
·-magr~
para que esta cosa se confiase d_e- él sól.o,
y
·se ·pusiese
en sus manos, jurándole
y
prometiéndole por
e-1
hábito de
nuestra Señora · de · partir lo·s- .dichos límites
é·
gobernacion
1¡
dejándole en esta
ci.u?a~
de
A!m.agro,
_co.n
}ª
~it~d
de la tierra
1
qQ.e hay dende aqm a "Lima; e lo ptat1co e d1JO a muchas per–
sonas sin se lo pedir ni hablar en eJlo el dicho señor Gober-:–
Qádor D. Diego de Almag1:0., salvo ·de su propio rnotu,
y
el
dicho señor Gobemador, ·por el -bi"en
é
pacificacion do todos,
concedió en ello. En lo cual claramente parecían los engaños,
é
falsedades,
é
maldades que el dicho ·Provincial teñla orde–
nadas é fabricadas; é así pareció por la obra, al ti empo que
dió la dicha sentencia, su maia intencion, que llamó al señor
Goberna,dor D. Francisco J>izarro
é
á sus· capitanes para que
estuviesen delante para ·que le favore9i esen
é
alabasen
w
juicio. Y esto dijo que daba é dié> por su respuesta,. no con-'
s.in-Úerido en sus
mahda~ientos,
·ni requerimi entos, ni en ·a·l–
gu.no. de ellos,
y
si
ne~esario
es agora apela .de ello, .como
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