Table of Contents Table of Contents
Previous Page  224 / 484 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 224 / 484 Next Page
Page Background

212

GUERRA

Gobernador é capitañ general, setecientos

é

veinte

y

cinco mil

maravedises eada un año, contados desde el dia que el dicho

Hernando Pizarro se hiciere á la vela con la gente que os lle–

vare para dicha conquisla en el puerto de Sanlúcar de Barra–

meda en adelante,

tod~

el tiempo que hobiéredes

é

usáredes los

dichos oficios, los cuales mandamos á los dichos oficiales de la

dicha tierra que vos den de las rentas

é

provechos que en cual–

quier manera tuviéredes eri !31la durante el tiempo que tuviére–

des la dic]:ia gobernacion, é no los habiendo en el dicho tiempo

no seamos obligados á cosa dello;

é

que tomen vuestra carta

de pago, ·con ·la cual é con et' treslado de esta n.uestra carta,

signado ·de escribano. público, mandamos que les sean reci–

bidos é pas('!dos en cuenta, siendo tomada la razon

de

esta

nuestra carta ·por los oficiales que residen en la ciudad de Se- -

villa ·en la casa de la contratacion de las Indias.

É

los unos

ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera ,

so pena de Ja nuestra merced

y

de diez mil maravedises

par~

la nuestra Cámara. Dada en la villa de Valladolid á diez

y.

nueve dias del mes de Julio de mil é quinientos é treinta é

cuatro años.-Sacóse por duplicado en Palencia á veinte é ocho

dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é treinta

y

cuatro años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, Co–

mendador mayor de Leon, secretario de Sus Majestades, la

fice escrebir por su mandado.-Y en las espaldas de la pro–

vision estaban ciertos nombres».

Esta es la provision que S. M. dió al Adelantado, por la

cual le hacia su Gobernadot' de doscientas leguas de costa

adelante de la que habia asignado

á

Francisco Pizarro. E como

fueron estas provisiones presentadas delante del Provincial, él

las tomó, é besó,

é

puso sobre su cabeza, é dijo que las obe–

decía

é

obedeció con el acatamiento debido, é que él está

presto de hacer justicia, é las mandó poner en los procesos.