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GUERRA
Gobernador é capitañ general, setecientos
é
veinte
y
cinco mil
maravedises eada un año, contados desde el dia que el dicho
Hernando Pizarro se hiciere á la vela con la gente que os lle–
vare para dicha conquisla en el puerto de Sanlúcar de Barra–
meda en adelante,
tod~
el tiempo que hobiéredes
é
usáredes los
dichos oficios, los cuales mandamos á los dichos oficiales de la
dicha tierra que vos den de las rentas
é
provechos que en cual–
quier manera tuviéredes eri !31la durante el tiempo que tuviére–
des la dic]:ia gobernacion, é no los habiendo en el dicho tiempo
no seamos obligados á cosa dello;
é
que tomen vuestra carta
de pago, ·con ·la cual é con et' treslado de esta n.uestra carta,
signado ·de escribano. público, mandamos que les sean reci–
bidos é pas('!dos en cuenta, siendo tomada la razon
de
esta
nuestra carta ·por los oficiales que residen en la ciudad de Se- -
villa ·en la casa de la contratacion de las Indias.
É
los unos
ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera ,
so pena de Ja nuestra merced
y
de diez mil maravedises
par~
la nuestra Cámara. Dada en la villa de Valladolid á diez
y.
nueve dias del mes de Julio de mil é quinientos é treinta é
cuatro años.-Sacóse por duplicado en Palencia á veinte é ocho
dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é treinta
y
cuatro años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, Co–
mendador mayor de Leon, secretario de Sus Majestades, la
fice escrebir por su mandado.-Y en las espaldas de la pro–
vision estaban ciertos nombres».
Esta es la provision que S. M. dió al Adelantado, por la
cual le hacia su Gobernadot' de doscientas leguas de costa
adelante de la que habia asignado
á
Francisco Pizarro. E como
fueron estas provisiones presentadas delante del Provincial, él
las tomó, é besó,
é
puso sobre su cabeza, é dijo que las obe–
decía
é
obedeció con el acatamiento debido, é que él está
presto de hacer justicia, é las mandó poner en los procesos.