EL.
REY.
P
OR
quanto por parte de Don Manuel S}rlveílre
Martinez, Abogado de los Reales Confejos, y de el
Colegio de Madrid , fe .reprefemó al mi Confejo ha–
ver compuefto con mucho trabajo , y e!htdio la Obra
intitulada
Libnria de Juun,
muy mil para Alcaldes,
Corregidores , Intendentes, Abogados , y dem:ís que
lapetezcan imp!)nerfe en la Jurifprodencia Prafrica ,
y
Reales Re(oluciones mas modernas en qnatro tomos : por
Jo que fupl.icó fe le concediefe Privilegio excluíivo por
tiempo de diez afias para fu ímprefion, fin que ningu–
fla otra perfona lo pueda executar : Y viíto por los de
el
mi ConCejo fe acordo expedir
eíla
mi Cedula : Por
la qua! concedo Privilegio al Don Manuel Sylvefue
t.Martinez , para que íin
incurrir en pena alguna por
riempo de diez años, primeros figuientes
al
de
la
fe–
cha de ella, pueda,
ú
la perfona que fu Poder tubie–
re , y no otra alguna, imprimir, reimprimir, y vender
la mencionada Obra intitulada
Librería de Jueeu
,
en
quatro tomos ; con tal de que fea en papel fino ,
y
buena eftarnpa, viendofe antes en
eJ
mi Confejo,
y
eí–
tando rubricada de Ignacio Eftevan de Igareda , mi
Secretario, y Efcribano de Camara mas anríguo,
y
de
Gobierno de
él ;
y
prohíbo que ninguna perfona fin
li–
ICencia del exprefado Don Manuel Sylvcfue Martinez,
imprima, ni venda la citada Obra , pena
al
que lo
hlciere de perder , como de(de luego q1•iero que pier–
da
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