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EL.

REY.

P

OR

quanto por parte de Don Manuel S}rlveílre

Martinez, Abogado de los Reales Confejos, y de el

Colegio de Madrid , fe .reprefemó al mi Confejo ha–

ver compuefto con mucho trabajo , y e!htdio la Obra

intitulada

Libnria de Juun,

muy mil para Alcaldes,

Corregidores , Intendentes, Abogados , y dem:ís que

lapetezcan imp!)nerfe en la Jurifprodencia Prafrica ,

y

Reales Re(oluciones mas modernas en qnatro tomos : por

Jo que fupl.icó fe le concediefe Privilegio excluíivo por

tiempo de diez afias para fu ímprefion, fin que ningu–

fla otra perfona lo pueda executar : Y viíto por los de

el

mi ConCejo fe acordo expedir

eíla

mi Cedula : Por

la qua! concedo Privilegio al Don Manuel Sylvefue

t.Martinez , para que íin

incurrir en pena alguna por

riempo de diez años, primeros figuientes

al

de

la

fe–

cha de ella, pueda,

ú

la perfona que fu Poder tubie–

re , y no otra alguna, imprimir, reimprimir, y vender

la mencionada Obra intitulada

Librería de Jueeu

,

en

quatro tomos ; con tal de que fea en papel fino ,

y

buena eftarnpa, viendofe antes en

eJ

mi Confejo,

y

eí–

tando rubricada de Ignacio Eftevan de Igareda , mi

Secretario, y Efcribano de Camara mas anríguo,

y

de

Gobierno de

él ;

y

prohíbo que ninguna perfona fin

li–

ICencia del exprefado Don Manuel Sylvcfue Martinez,

imprima, ni venda la citada Obra , pena

al

que lo

hlciere de perder , como de(de luego q1•iero que pier–

da

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