1 .
Tratado
tanto está debaiw de
la
es–
piritual , en quanto
la
or–
denó Dios para aquellas
cosa_s que pertenecen
á
la
salud de las almas, en las
que mas se ha de obedecer
á
ella , que
á
la
secular:
pero que en aquellas que
pertenecen al bien civil,
mas debe obedecerse
á
la
potestad temporal que
á
la
esp iritual ,
~egun
S. Matéo
al cap.
22.
porque al César
se
le
ha
de dar lo que es
de
el
César,
y
á Dios lo
que es di: Dios.
65
En ·
l
caíl.
Ctm1
'ad
'Verum
,
Dist.
9 .
declara;
la Silla Apostólica : Que
el Sumo Ponfífiee no debe
usurpar el nombre de Em–
perador, ni éste los dere- ·
chos del Pontificado , por
la
diversidad de Ministerios
en que cada potestad está
con5tltuida.
lnocencio
111.
en el ca p.
per venerabilem,
qt1i filii
sint legititni
: dice
que no tiene potestad
so–
bre el Rey de Francia ;
y
en el
1
p·
de '!fudiciis
, que
que no queria perturbar, ni
disminuir
su
jurisdiccion
Real , así como S. M. tam..:
poco quería perturbar la
Pontifical. La Santidad de
Leon IV. en
el
cap.
Nos si,
caus.
2.
qutest.
7.
§.
4·
sienta literalmente , que no
es lícito á los Profetas ,
y
Sacerdotes usurpar los
ofi–
cios
á
los Reyes.
66
Esto no se opone
Iii
repQf;oa
á
que en sola la
Sagrada Persona de su Bea–
t~tud
pueda haber dos po–
testades ,
la espiritual en
todo el Orbe Christiano,
y
la
tem¡JOral en los Estados
que goza como Príncipe de
que es Soberano : así
lo
vemos en muchos Arzobis–
pados ,
y
Obispados de es–
tos Rey nos, que por sí,
ó
por aneddad
á
la Dignidad
gozan .Señorío temporal sin
embarazo de la jurisdiccion
espiritual que exercen con
total separacion
~
y
sin con·
fusion alguna.
AR-