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Tratado

en su Reportorio , que <lió

á

luz por el año de 1525.

part.

3.

fol.

6.

letra P. ver–

bo Papa, dice, que su

San~

tidéjd tiene plepa potestad

en las cosas espiricuales,

pero no en las temporales:

Papa habet plenam potes–

tatem in spirttualibus, non

in temporalibus.

60

El sapientísimo Me–

nochio al Consejo

83.

vo–

lúmen r. defiende, que el

Papa no pu_ede privar á al–

guno de su derecho ;

y

que

así lo escril'ien odos , so–

bre el cap.

.Q

te

i

ce/,

-

siarum de Co Nt.

el cap

Preeposuit ~e.Corrces.

Preeb.

Lo mismo enseña e adre

de la Jurisprudencia Canó–

nica el Panormitano in cap.

Constitutus Relig. Domib.

Papam von posse aliquem

privare jure suo

,

quod ha–

het in re ve/ in possessione.

De que yo infiero con su–

perioridad de raion , que

ménos podrá privar

á

un

Príncipe de

·SU•

Reyoo en

ningun caso , ni aun en

d

de estar excomulgado,

por~

'J.Ue

la censura priva de los

bienes espirituales, mas no

de los

~emporales

:

y

así se

vé , que excomulgado

el -

Padre de familias no pier–

de el derecho ,

y

potestad

que .tiene sobre la suya,

sus hijos,

y

hacienda ; ni

la

Iglesia dispone de ellos;

solo sí procede reagravan–

do las penas espirituales:

y

es mas , que en este caso

contra los excomulgados

protervos, solo el Monar–

ca exerce su jurisdiccion,

y

potestad contra sus bie–

nes ,

y

per.§onas , así como

Ja

Iglesia c;ontra sus almas:

la

J!lrueba es patente en to-

as las leyes Reales del tit.

5.

lib.

8.

de

la

Recop, que

puede verse en esta obra,

tomo octavo, en su respec–

tivo resúmen,

y

en el tom.

~.

cap. 6.

§.

n.

135· al

138.

61

Tambien se convence

esta Asercion del cap.

8.

de los Proverbios :

Per me

Reges regnant

,

&

legum

Conditores juxta decernunt:

en que se manifiesta que

solo Dios es el superior del

Monarca :

Y

que la potes-

tad