Tratado
en su Reportorio , que <lió
á
luz por el año de 1525.
part.
3.
fol.
6.
letra P. ver–
bo Papa, dice, que su
San~
tidéjd tiene plepa potestad
en las cosas espiricuales,
pero no en las temporales:
Papa habet plenam potes–
tatem in spirttualibus, non
in temporalibus.
60
El sapientísimo Me–
nochio al Consejo
83.
vo–
lúmen r. defiende, que el
Papa no pu_ede privar á al–
guno de su derecho ;
y
que
así lo escril'ien odos , so–
bre el cap.
.Q
te
i
ce/,
-
siarum de Co Nt.
el cap
Preeposuit ~e.Corrces.
Preeb.
Lo mismo enseña e adre
de la Jurisprudencia Canó–
nica el Panormitano in cap.
Constitutus Relig. Domib.
Papam von posse aliquem
privare jure suo
,
quod ha–
het in re ve/ in possessione.
De que yo infiero con su–
perioridad de raion , que
ménos podrá privar
á
un
Príncipe de
·SU•
Reyoo en
ningun caso , ni aun en
d
de estar excomulgado,
por~
'J.Uela censura priva de los
bienes espirituales, mas no
de los
~emporales
:
y
así se
vé , que excomulgado
el -
Padre de familias no pier–
de el derecho ,
y
potestad
que .tiene sobre la suya,
sus hijos,
y
hacienda ; ni
la
Iglesia dispone de ellos;
solo sí procede reagravan–
do las penas espirituales:
y
es mas , que en este caso
contra los excomulgados
protervos, solo el Monar–
ca exerce su jurisdiccion,
y
potestad contra sus bie–
nes ,
y
per.§onas , así como
Ja
Iglesia c;ontra sus almas:
la
J!lrueba es patente en to-
as las leyes Reales del tit.
5.
lib.
8.
de
la
Recop, que
puede verse en esta obra,
tomo octavo, en su respec–
tivo resúmen,
y
en el tom.
~.
cap. 6.
§.
4·
n.
135· al
138.
61
Tambien se convence
esta Asercion del cap.
8.
de los Proverbios :
Per me
Reges regnant
,
&
legum
Conditores juxta decernunt:
en que se manifiesta que
solo Dios es el superior del
Monarca :
Y
que la potes-
tad