de
la Regia
Potestad. .,.
)-
su plenitud, puede proce-
sagrada Persona de los Re–
der contr·a qualesquier
reo
yes; y la de deponerlos,
no citado, c@RlO lo defien-
privarlos, y quitarlos siem–
de el- insigne Escritor Don
pre que
lo
tuvier.enpor
Anton~o
Bmron.incap.
Cum
convenient.e:
con la plení–
diiecta
de Con/ir. utili vel
sima Potestad que tienen en
i11utiii,
&
in
cap. veniens
todo el continente de sus
de fiiiis Presbyt. Marsitio
Dominios, pueden contraer
en la-i:e peticion
á
la Rubric.
en su nombre,. y. en el de
Dig. de re judic. coium.
5.
todos- sus Pueblos , y
V
a–
y
la Glosa con muchos
sallas
quomodo voluerint,
en
Doctores
in cap. iicet de re
doctrir¡a
del
Autor supraei•
judit.
Yi
que publica:da la
tado al C0nsejo
1
59. y
32¡r.
ley , debe no v.iolarse su
1 I
Nuestros Católicas
exe<mcio¡:¡ , nj· alterarse en
Soberanos de España, sus
la
substancia ,
y
objeto
á
Indias ,
eynos ,
y. Do–
c¡ue se
te~mina.
Por
is-
minios adyacentes , siem–
mo es convenien
e
á
Jos
1Jr
se han intitulado
Re-–
Príncipes:
I(lud v e'l"hu.111 te-
yes ,y tambien Empera–
mel /oquutus
e
us
,
&
dor.es, sin reconocer. , ni
iterum quod.scripsi scYipsi:
haberreconocido en ningun
unde Prinoeps dehet babere
tiempo Superior en lo tem–
unum ca/amum
,
&
unam
poraJ, ni haberse dicho ja–
iinguatJt
,
juxta iilud qute
mas ni aun por disputa , ni
processerunt de Ja./Jiis meis
puesto en duda,
an subeant
non faoiam irrita,
&
ideo
Imperio, vel
non·~
Porque
debet esse immobi/is sicutla.-
todos los Reynos de la
Po–
pis ang11/aris,
&
siet1t Polus
tencia Espaííola han side
in Ca?/o. Ba/d. Consil.
327.
adquiridos ,
y
oonguista·dos
10
La autoridad de crear
del poder de los Infieles:
Tüulos, Duques, Condes,
Jo
afirma así Oldraélo
al
Marqueses, y otros. s.eme-. Consejo
69.
n.
9.
vers1
Cer–
jantes ,
solo reside en
la
t:e
meiius
'"y
que en corre-
bo-