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~8~

Res.y

Exp.

del Lib.

I.

de la Rec.

24(" Q

ue

Ja

provision de

Cátedr.as

.en las Universi–

dades se

haga atendiendo

al mérito

y

no al turno de

los Oposicores,

y

se voten

en .secreto (29).

248

'Que el Consejo por

la

Secretaría de Estad0,

y del Despacho adonde to–

can

las

pr.ovldencias de es–

ta .naturaleza , envie

las

Reales .manos de S.

.M.

re–

lacion puonual

todos

los

meses, ·de los Libros, Pa–

peles y .Relaciones que se

imprjmen , excepto alega–

ciones en

e e

o

y

Me–

moria les

a· '

a

s_Ae

ley–

;tos , ·con .exP.res10

de

lós–

Tiombres d

o

cUtores,

'Y

de

la

prJm:.1pal

ate-Na que

en .elles tratan .(30).

~49

•Que el C&le.gio de

Fooseca de la Ciudad de

.Santiago tiene ·concedido

el Título de "Mayor,

y

Jas

pruebas 1de sus fodividuos

sir.van-de .acto;positivo°(31).

Que 'Para ,imjlreSiones de

Obras " ·to.cantes

á

Comer–

cio, ·Fábricas

-y

Metales,

no da licencia el ·Conse–

jo , sin gue primero

Ja

ob-

tengan sus Autores de la

Junta de Comercio

(32).

Que las pruebas que hacen

los Colegiales de San Fe–

lipe y Santiago de ,AlcaJa,

llamados del Rey , se ten–

gan por actos positivos, co–

mo en los demas Colegios

Mayores

(33).

250

Que

á

los

Maestros

.de primeras letras exami–

nados en la Corte con Tí–

.tulo del Consejo, se 1-es

guarden las mismas exen–

ciones y prerogati\'as que

á

los Profesores de Artes

~ibei;ales,

así en Quintas,

Levas

y

Sor.teas , como en

cargas concejiles

y

oficios

"Públicos, de que ·se eximen

los que profesan facultad

·mayor. Que no puedan ser

·presos -por causa civil,

y

solo

siendo criminal en

qualesquiera parte donde

vivieren dentro de estos

Reynos (34). Y que al Real

•Colegio ·de Santa Catalina

Mártir de Granada se ten–

gan por acto positivo las

pruebas de sus Colegia–

les

(35).

De