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Res.y
Exp.
del Lib.
I.
de la Rec.
24(" Que
Ja
provision de
Cátedr.as.en las Universi–
dades sehaga atendiendo
al mérito
y
no al turno de
los Oposicores,
y
se voten
en .secreto (29).
248
'Que el Consejo por
la
Secretaría de Estad0,
y del Despacho adonde to–
can
las
pr.ovldencias de es–
ta .naturaleza , envie
.á
las
Reales .manos de S.
.M.
re–
lacion puonual
todos
los
meses, ·de los Libros, Pa–
peles y .Relaciones que se
imprjmen , excepto alega–
ciones en
e e
o
y
Me–
moria les
a· '
a
s_Ae
ley–
;tos , ·con .exP.res10
de
lós–
Tiombres d
o
cUtores,
'Y
de
la
prJm:.1pal
ate-Na que
en .elles tratan .(30).
~49
•Que el C&le.gio de
Fooseca de la Ciudad de
.Santiago tiene ·concedido
el Título de "Mayor,
y
Jas
pruebas 1de sus fodividuos
sir.van-de .acto;positivo°(31).
Que 'Para ,imjlreSiones de
Obras " ·to.cantes
á
Comer–
cio, ·Fábricas
-y
Metales,
no da licencia el ·Conse–
jo , sin gue primero
Ja
ob-
tengan sus Autores de la
Junta de Comercio
(32).
Que las pruebas que hacen
los Colegiales de San Fe–
lipe y Santiago de ,AlcaJa,
llamados del Rey , se ten–
gan por actos positivos, co–
mo en los demas Colegios
Mayores
(33).
250
Que
á
los
Maestros
.de primeras letras exami–
nados en la Corte con Tí–
.tulo del Consejo, se 1-es
guarden las mismas exen–
ciones y prerogati\'as que
á
los Profesores de Artes
~ibei;ales,
así en Quintas,
Levas
y
Sor.teas , como en
cargas concejiles
y
oficios
"Públicos, de que ·se eximen
los que profesan facultad
·mayor. Que no puedan ser
·presos -por causa civil,
y
solo
siendo criminal en
qualesquiera parte donde
vivieren dentro de estos
Reynos (34). Y que al Real
•Colegio ·de Santa Catalina
Mártir de Granada se ten–
gan por acto positivo las
pruebas de sus Colegia–
les
(35).
De