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z
78
R es.
y
Exp. del L ib.
l.
de la Rec.
la R eal noticia ,
y
sin haber
2 2
r Que el Corrector
obtenido et pase del Con-
General de Libros lleve sus
sejo
,
como requisito pre-
derechos segun los pliegos
liminaréindispensabte(38).
de
lo impreso,
y
no
del
219
Los Pleytos
y
ne-
original
(2).
Este Auto es–
gocios sobre Becas de pre-
tá derogado por Real Re–
sentacion,
y
dar por bas-
solucion
y
Decreto de S.M.
tantes fas pruebas de los
de
22.
de Marzo de
r763.
p resentados ,
y
los demas
222
Que en la Univer–
casos sobre provisiones de
sidad de Salamanca no se
Becas
ó
encuentros entre
dicte
(3).
los Colegia les, se tratan en
223
Que quando en
la
el Consejo ,
y
no ante otros Universidad de Salamanca,
Jueces , ni Tribunales Ecle-
ó Valladolid se halla se un
si ásticos ni Seculares: así
Señor Ministro del Conse–
resulta del
'm.
rp.
final
jo ,
ú
Oidor Doctorado
en la remisi n de este Tí-
en las mismas , pueda en–
tulo.
trar en los actos
y
exáme-
nes , aunque no sea Cate–
§.
II.
D e los Autos "24cor-
drático
(4).
dados.
224
Que las Provisiones
220
EStá
mandado que
el
Seií.orMinis–
tro del Consejo que fuere
á
la
Mesta, se informe en
Salamanca del estado de
sus Colegios, sus E statutos,
vida
y
costumbres de los
Coleg iales
sumariamente,
y
que env ie al Consejo lo
que hallare , pa ra proveer
de Visitador en forma (1).
para
los
Conservadores de
E studios de Salamanca
y
Alcala, aunque las Partes
digan que son Legos
y
Reos,
vayan para que otorguen,
repongan y absuelvan , y
no
para que no conoz–
can (5).
225
Que en las tasas de
los Libros se diga cada
pliego á tantos maravedís,
que segun los que tiene im-
por-