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2 1

o

Res.

y

Exp. ·del Lib. I. de la Rec.

,Prelados

infer~ores

que por

nes que los Arzobispos

y

,carecer de J urisdiccionqua-

Obispos dexan al tiempo

,si Episcopal no pueden

de su muerte ,

y

en vida

,unir Beneficios, pero .son

adquiriéron de los frutos

,Coladores de los compre-

de sus Iglesias ,

y

los de

,'icndidos en sus territorios,

las vacantes, por el Con–

,estos Beneficios deberán

cordato que entre la Santa

,.incluirse en el

referido

Sede y la Corte de Espaíía

,Plan general, pi.diéndolcs

se hizo en el año de

1753,

,

V.

S.

l.

la noticia conve-

y

lo estipulado en el

Artí–

,niente de los que fueren

culo

ó

lugar 8.

§.

3. se

,en nombre de la Cámara,

aplicáron perpetuamente en

,previniéndoles ,

que al

estos Reynos

á

los usos

,tiempo de darla , presten

piadosos que prescriben los

,su asenso á las uniones que

Sagrados Cánones, conce–

,proponga V. S.

l.

y

aprue-

diendo su Santidad á nues–

'~e

S. M. Pe

si los referi-

tro Soberano

y

á sus Suce–

,dos Prelado infeo·ores tu-

sores la libre faculiad de

,vieren territorios exéntos

elegir una ó muchas per–

,con

la

verd..a era ca idad

sonas Eclesiásticas

para

,1111llius ,

y

el exercicio ae Colectores

y

Ecónomos de

,la Jurisdiccion . ordinaria

las Mesas de Iglesias va–

'~n

cuyq caso les compete

cantes,

á

fin de que con las

,Ja facultad de hacer por Autoridades oportunas

y

,sí

las uniones, dará V. S.

necesarias puedan ·y deban

,I.

cuenta á la .Cámara de

c-0n su Real aprobacion ad–

,los que hubiere de esta es-

rninistrarlos ,

emplearlas,

,pecie dentro de su Dióce-

e.xpenderlos y convertirlos

,sis,

ó en los confines de

en los expresados usos. Pa–

,ella, para que se les comu-

ra su observ'.!ncia se· expi–

,ñiqóe en derechura e¡ cor-

dió el Real Decreto de

IJ.

,respondiente aviso.

d~

Noviembre de

i754.

10.2

Los Espolios

ó

Bie-

Con la misma fecha se for–

. má-