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Tit. III. de los Prelados

y

Clérigrs.

207

,1a Bula

Apostolici Minis-

,que contribuyen ; conside–

,terii ,

destinando los pfi-

,ra la Cámara por

muy

,meros á Fábricas de Ig le-

,justo, que al Beneficio

ó

,sias, dotacion de Párrocos,

,Beneficios que V. estime

otros usos pios, como

,precisos

y

suficientes para

,son Dotes para Huerfanas,

,imponerles esta carga ,

los

·,Escuelas de primeras le-

,haga residenciales, de fo r-

,tras , Hospitales

y

otros

,ma que sus poseedores

los

,semejantes:

y

convirtien-

,sirvan persona lmente, ayu–

,do los segundos en Lega-

,dando al Párroco en

las

,dos piadosos

á

que pre-

,funciones de su cargo, co–

,senten los Patronos, de mo-

,mo explica r la Doctrina

,do que nunca se reputen

,Christiana , asistir á los

,por Beneficios Eclesiásti-

,enfermos

y

administrar Sa–

,cos , cumpliendo inviola-

,cramentos,

á

excepcion de

,bJemente Jos que gozaren

,Bautismos

y

Matrimonios,

,unos y otros las cargas que

,precediendo para ello el

,tuvieren anexas.

,@orrespondiente

exá men,

98 XIII.

,Los Ciernas Be-

,pero sin comp rehende r en

,neficios que p,ór su renta,

,esta providencia

á

todos

por las uniones resulten

,los Beneficios libres , ni

,congruos , deberán quedar

,los de Patronato, que por

,sujetos á la disposicion de

,su fundacion no tengan re–

,V.

para imponerles ague-

,sidencia , sino solamente

,llas cargas y obligaciones

,aquellos que basten para

,qne le parecieren necesa-

,el

fin

exp resado, por los

,rias

y

conv~nien tes

segun

,inconvenientes que se ex–

,su naruraleza.

Y

respecto

,perimentarian con esta ge–

,de que así ]as Iglesias, co-

,neralidad, pri ncipalmente

,mo Jos Parroquianos tie-

,de faltar PresbÍteros para

- ,nen derecho al abundan-

,otros destinos igual mente

,te pasto espi ritual, á pro-

,indispensables. Bien que

,porcion de los diezmos con

,en execucion del ca p.

1

q.

,Ses.