Tit. III. de los Prelados
y
Clérigrs.
207
,1a Bula
Apostolici Minis-
,que contribuyen ; conside–
,terii ,
destinando los pfi-
,ra la Cámara por
muy
,meros á Fábricas de Ig le-
,justo, que al Beneficio
ó
,sias, dotacion de Párrocos,
,Beneficios que V. estime
,ú
otros usos pios, como
,precisos
y
suficientes para
,son Dotes para Huerfanas,
,imponerles esta carga ,
los
·,Escuelas de primeras le-
,haga residenciales, de fo r-
,tras , Hospitales
y
otros
,ma que sus poseedores
los
,semejantes:
y
convirtien-
,sirvan persona lmente, ayu–
,do los segundos en Lega-
,dando al Párroco en
las
,dos piadosos
á
que pre-
,funciones de su cargo, co–
,senten los Patronos, de mo-
,mo explica r la Doctrina
,do que nunca se reputen
,Christiana , asistir á los
,por Beneficios Eclesiásti-
,enfermos
y
administrar Sa–
,cos , cumpliendo inviola-
,cramentos,
á
excepcion de
,bJemente Jos que gozaren
,Bautismos
y
Matrimonios,
,unos y otros las cargas que
,precediendo para ello el
,tuvieren anexas.
,@orrespondiente
exá men,
98 XIII.
,Los Ciernas Be-
,pero sin comp rehende r en
,neficios que p,ór su renta,
,esta providencia
á
todos
,ó
por las uniones resulten
,los Beneficios libres , ni
,congruos , deberán quedar
,los de Patronato, que por
,sujetos á la disposicion de
,su fundacion no tengan re–
,V.
para imponerles ague-
,sidencia , sino solamente
,llas cargas y obligaciones
,aquellos que basten para
,qne le parecieren necesa-
,el
fin
exp resado, por los
,rias
y
conv~nien tes
segun
,inconvenientes que se ex–
,su naruraleza.
Y
respecto
,perimentarian con esta ge–
,de que así ]as Iglesias, co-
,neralidad, pri ncipalmente
,mo Jos Parroquianos tie-
,de faltar PresbÍteros para
- ,nen derecho al abundan-
,otros destinos igual mente
,te pasto espi ritual, á pro-
,indispensables. Bien que
,porcion de los diezmos con
,en execucion del ca p.
1
q.
,Ses.