vi
de él; guardándose lo dispues to y prevenido por las Leyes
y Pragmáticas de estos Rey nos, y lo demas acordado por
el mi Consejo, por punto general. Y prohibo, que ninguna
persona; sin licencia del mencionado Don Manuel Silves–
tre Martinez
1
imprima, ni venda la citada Obra, pena al
que lo hiciere de perder, como desde luego quiero que pier–
da, todos y qualesquier
libros~mold es
y peltrechosque
tu–
viere, y mas cincuenta mil maravedís, de los qua les sea la
tercera parte para
la
mi Cámara, otra para el Juez que lo
sentenciare,
y
la otra para el Denunciador: Y cumplidos
los dk hos diez años, quiero, que ni el referido Don Manuel
Silvestre Martinez, ni otra persona en su nombre, usen de
esta mi Cédula, ni prosigan en la impresinn de la citada
Obra, sin tener para
ello
nueva Licencia mia, so las penas
en que·incurren las Comunidades que lo hacen sin tenerla;
y
mahdo ' os del mi Consejo, Presid,e;lltes, Oidores de
las mis Auliie
~
Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles
de la ml Casa y
fil
te, y de las mrsmasC(lancillerías; y
á
todos los Corregidores, Asistente Gobernadores, Alcal–
des Ma·yo · , Or ibari s,
y
otros uec s,Justicias, Minis–
tros, y Rersonas qualesquier de todas las Ciudades, Villas
y
Lugares de estos mis Rey nos y Señoríos, y
á
cada uno,
y qualesquier de ellos en
su
distrito y jurisdiccion, vean,
guarden,
y
cumplan esta mi Cédula, y todo lo ·en ella con–
tenido, y la hagan guardar y cumplir, sin contravencion
alguna; baxo la pena de ot'.os dncuenta mil maravedís
p~~
ra Ja mi Cámara. Fecha en Aranjuez á dos de Junio de mil
setecientos setenta y dos.
YO EL REY.
Por mandado del Rey nuestro Señor.
Don 1oseph Ignacio de Goyenecbe.
TA-