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de él; guardándose lo dispues to y prevenido por las Leyes

y Pragmáticas de estos Rey nos, y lo demas acordado por

el mi Consejo, por punto general. Y prohibo, que ninguna

persona; sin licencia del mencionado Don Manuel Silves–

tre Martinez

1

imprima, ni venda la citada Obra, pena al

que lo hiciere de perder, como desde luego quiero que pier–

da, todos y qualesquier

libros~mold es

y peltrechosque

tu–

viere, y mas cincuenta mil maravedís, de los qua les sea la

tercera parte para

la

mi Cámara, otra para el Juez que lo

sentenciare,

y

la otra para el Denunciador: Y cumplidos

los dk hos diez años, quiero, que ni el referido Don Manuel

Silvestre Martinez, ni otra persona en su nombre, usen de

esta mi Cédula, ni prosigan en la impresinn de la citada

Obra, sin tener para

ello

nueva Licencia mia, so las penas

en que·incurren las Comunidades que lo hacen sin tenerla;

y

mahdo ' os del mi Consejo, Presid,e;lltes, Oidores de

las mis Auliie

~

Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles

de la ml Casa y

fil

te, y de las mrsmasC(lancillerías; y

á

todos los Corregidores, Asistente Gobernadores, Alcal–

des Ma·yo · , Or ibari s,

y

otros uec s,Justicias, Minis–

tros, y Rersonas qualesquier de todas las Ciudades, Villas

y

Lugares de estos mis Rey nos y Señoríos, y

á

cada uno,

y qualesquier de ellos en

su

distrito y jurisdiccion, vean,

guarden,

y

cumplan esta mi Cédula, y todo lo ·en ella con–

tenido, y la hagan guardar y cumplir, sin contravencion

alguna; baxo la pena de ot'.os dncuenta mil maravedís

p~~

ra Ja mi Cámara. Fecha en Aranjuez á dos de Junio de mil

setecientos setenta y dos.

YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro Señor.

Don 1oseph Ignacio de Goyenecbe.

TA-