V
EL
REY.
P
OR quanto por parte del Licenciado Don Manuel
Silvestre Martinez, Abogado de los Reales Con–
sejos,
y
del Colegio de Madrid , se ocurri6 al mi Con–
sejo , exponiendo: Que con mucho trabajo, aplicacion,
y
estudio había compuesto la cbra intitulada
Librería
de Jueces,
muy útil para Abogados, Alcaldes , Corregi–
dores,
y
demas personas que apetezcan imponerse
en
la
Jurisprudencia Práctica , y Resoluciones mas modernas
de rigorosa observancia , en ocho Tomos, de los quales
los quatro últimos se estaban ya imprimiendo, en virtud
de Licencias del mi Consejo , en los mismos términos que
le fuéron dadas para
la
impresion de los quatro primeros:
en cuya atenci n , para poder reimpümir toda
Ja
obra
completa en lo e pre a<los oc-ho Tomos deque se compo–
ne , sin incurrir en pena alguna, y que o as personas
sin su permiso, ' poder no o executen en perjuicio suyo,
y que en su c so selmpoo an las correspondientes
á
los
contraventores
suplicó al mi Consejo le hiciese
la
gracia
de concederle Real Privilegio exclusivo por tiempo qe
diez afias,
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como fuese de su agrado:
Y
visto por los
del mi Consejo , se acordó expedir esta mi Cédula , por
la
qual concedo Privilegio al expresado Don Manuel Sil–
vestre Martinez, para que sin incurrir en pena alguna,
por tiempo de diez anos primeros siguientes, que han
de
correr ,
y
contarse desde el dia de la fecha de eJla, pue,.
da ,
Ó
la persona que su poder tuviere,
y
no otra aJgunJ
imprimir, reimprimir, y vender la dicha obra, que
h~
compuesto en ocho Tomos, intitulada
Librería de Juectts,
con tal de que sea en papel .fino y buena estampa
vién–
dose ántes en mi Consejo ,
y
estando rubricada
y
firmada
de mi Secretrario
y
Escribano de Cámara
y
de Gobierno
de