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V

EL

REY.

P

OR quanto por parte del Licenciado Don Manuel

Silvestre Martinez, Abogado de los Reales Con–

sejos,

y

del Colegio de Madrid , se ocurri6 al mi Con–

sejo , exponiendo: Que con mucho trabajo, aplicacion,

y

estudio había compuesto la cbra intitulada

Librería

de Jueces,

muy útil para Abogados, Alcaldes , Corregi–

dores,

y

demas personas que apetezcan imponerse

en

la

Jurisprudencia Práctica , y Resoluciones mas modernas

de rigorosa observancia , en ocho Tomos, de los quales

los quatro últimos se estaban ya imprimiendo, en virtud

de Licencias del mi Consejo , en los mismos términos que

le fuéron dadas para

la

impresion de los quatro primeros:

en cuya atenci n , para poder reimpümir toda

Ja

obra

completa en lo e pre a<los oc-ho Tomos deque se compo–

ne , sin incurrir en pena alguna, y que o as personas

sin su permiso, ' poder no o executen en perjuicio suyo,

y que en su c so selmpoo an las correspondientes

á

los

contraventores

suplicó al mi Consejo le hiciese

la

gracia

de concederle Real Privilegio exclusivo por tiempo qe

diez afias,

6

como fuese de su agrado:

Y

visto por los

del mi Consejo , se acordó expedir esta mi Cédula , por

la

qual concedo Privilegio al expresado Don Manuel Sil–

vestre Martinez, para que sin incurrir en pena alguna,

por tiempo de diez anos primeros siguientes, que han

de

correr ,

y

contarse desde el dia de la fecha de eJla, pue,.

da ,

Ó

la persona que su poder tuviere,

y

no otra aJgunJ

imprimir, reimprimir, y vender la dicha obra, que

h~

compuesto en ocho Tomos, intitulada

Librería de Juectts,

con tal de que sea en papel .fino y buena estampa

vién–

dose ántes en mi Consejo ,

y

estando rubricada

y

firmada

de mi Secretrario

y

Escribano de Cámara

y

de Gobierno

de