Tit. V. de los Presidentes,
y
Oidores.
6
3
,cretario,
y
Escribano de Cá-
,cial Miiitar, le habia formad o
,mara mas antiguo, y de Go-
,causa, y proveido el Auto de
,bierno del mi Consejo, se le
,Captura, y embargo de bie–
,dé la misma fe, y crédito que
,nes , en uso
~e
la Jurisdic–
,á su original. Dada en San
ll-
,cion Ordinaria , y se:>gun
lo
,defonso
á
13 de Agosto de
,prevenido en el Artícu lo 14
,1769. YO
EL REY.
La
,de la Real Cédula, expedida
,lnstruecion del año de 68
,en 13 de Agosto del año pa–
,puede verse mas adelante en.
,sado de 1769 para el estable–
.~!
Tít. 6.
§.
4.
,cimiento de Quarteles , y Al–
Real' Cédula de
29
de Marzo
de
1
no.:._
Declaratoria de la
antecedente~
2.28:
,DON
Cárlos por ]a'.
,
Gracia de Dios,
,Rey de C<Utilla , &c. á los
,pel mi Consejo ,
y
<lemas
á
,quien lo contieni o en esra mi
,Cédula toca
ó
t
car pueda
,en qua!quier ma
<e,
s lud,
,y gracia: Sabed., que en
on–
.~ulta
de
2
3 de Febrero próx:l-–
,mo , puso el Consejo en mi
,Real. inte.ligencia· la Repre–
,~entacion
que le hizo la Sala
,del Crímen de mi Real Au–
,diencia de Cataluña·, dando
,cuenta de que Don Manuel
,de Torrente y Castro, Mi–
,nistro mas antiguo de ella , á
,conseqüencia de
la noticia
,que le comunicó uno de los
,Alcaldes de Barrio de
su
,Quartel , de un delito de Es–
,tupro cometido por un Ofi-
,caldes de Barrio, por ·el qua!
,se concedia á las Salas Crimi- ·
,nales, y
á
los Alcaldes en sus
,respectivos Quarteles , que
,pudiesen conocer en todas las
,causas Criminales, y de Poli–
,cía , contra qualquiera clase
,de personas, quedando anu–
,lados los fueros privilegiados
,en
~uanto
á Seculares, y solo
,subsistentes para lqs casos en
,que losExentos cometieran al–
,guna falta , ó deliro , en sus
,empleos, ú oficios, con ar–
,reglo á lo .pactado err las con.
,diciones de Millones con el
,Reyno, y lo que pedia el bien
,público: Que por no llaber-la
,proporcion necesaria en las
,cárceles de la Ciudad para te–
,ner el Reo con la distincion
,correspondiente
á
su calidad
,y circunstancias, pasó oficio;
,con el Capitan General de
,aquella Provi ncia , Presiden–
,te de la misma Audiencia, á
,fin de que diese las disposicio-
nes,