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Res.
y
Exp. del Lib.
II.
de la Recop.
nuar la direccion del Monte
ran: Que en ambas ha de ha–
Pio MiliLar, segun su Regla-
ber Dosel,
y
en la primera de–
mento particular ,
y
Ordenes,
baxo de él ha de permanecer
que sobre ello
tiene dadas
siempre la Silla Real vutlta al
S, M.
mismo Dosel : Que en el ln-
122.
Asimi mo se declara
vierno se ha de formar diaria .
en la expresada Real Cédula mente el Comejo á las ditz de
de la nueva Planta del Conse-
la mañana,
y
el Vo.::rano á las
io
Supremo de la Guerra, que
nueve;
y
tratado
lo asuntos
quando la Real Persona Luvie-
correspondientes
á
Lodo el Tri–
se
á
bien asistir á él, se obser-
bunal
se
han de dividir las
vará el Ceremonial establecí-
Salas
i
llntender ea sus pecu–
do para su recibimiento; y
el
liares negocios, completando
modo de estar los Consejeros
precisamen te tres h ras de Se–
ea la presencia de S.M. Que
sion , 6 mas si lo pidiere la
el Decano lo b:i de ser el Se-
urgencia en algunos casos: Que
cretario del Despacho Univer-
en la primera compuesta de los
sal de la G 1erra sea , 6 n
Con ejetqs Hitares, del To-
Consejero d E
· Subde-
gado ma!Mlati uo, los lnten-
cano el que ten
g tcará -
den~e
,
y
F' ales con el Se–
ter: Que lue
han.o.deseguir
c~etario,
e ;ratarán las mate·
los Capitane
-~nerah.•s
; y
ri
s co,n :U}tivas, y expedien–
despues. lo demas Cons jeros
tes, asfCivíles , como Crimi·
por sus antigliedades respecti-
nale , que puedan deter111inar–
vas , regulando é tas en los
se por Ordenanzas: Y que si
Tenientes Generale
por
la
asistieren
á.
esta ala
lo~
on–
Data de sus Patentes, si fue-
sejcros
atos, siempre que
Ju
ren anteriores
á
I<> Tí
tu
los de
ocupaciones de us empleos se
Consejeros
in perjuicio de los
lo permitan , será muy del
actuales. Que este Consejo se
agrado de . M.
y
tendrán tam–
ha de dividir ea dos Salas:
bien asiento,
y
voto en ella
la primera de Gobierno ;
y
la
segun su grado , y antigüe–
segunda de
J
u,ticia , con la
dad. Que la Sala de Justicia,
precisa calidad de que en am-
presidida del Subdecano
y
e~
bas ha de ser Oficial General
su defecto del
~ncral
que
el que presida por el grado, y
le siga en grado, 6 antigüe–
antigüedad de los que concuc-
dad,
se
ha de componer de los
otros