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30

Res. y Exp. del Lib.

II.

de la Recop.

Chancillerfas , Audiencias,

y

que el conocimiento reservado

Juzgados. Que el Consejo de

á los Intendentes de Exército,

Hacienda solo podrá conocer

y

Provincia ea el capítulo 29

privativamente de los Propios,

de la Real lnstruccion con de–

y

Arbitrios de aquellos Pue-

pendiencia delSuperintenden•

b los ea que la Real Hacienda

te General de la Real Hacien·

esté sin cubrirse delosCapita•

da , se mantenga.

les del precio ea que se les

117

Por la Real Cédula

vendiéron algunas alhajas de

de

7

de Noviembre de

1771

la Corona,

6

que tengan inte-

se mandó , que en el Consejo

res positivo en ellos por Cré-

no se admitan Recursos sobre

ditos á su favor á que sean res-

la execucion de las Reales Pro–

poasables, con tal que luego

visiones , Cédulas ,

y

Autos

que se hayan cubierto dichos Acordados circulares, por to–

Clpitales,

6

créditos, pase el

car su coaocimientoea prime·

conocimiento al Consejo de · ra instancia á las JusticiasOr–

Castilla. Que cambien podr<i

<linarias,

y

en Apelacion á las

el de Hacienda re t.:ner su co-

Glianeillerías,

y

Audiencias,

aoc1m1eAto en AUe los Pro-

á

excepcion de aquellos casos

pios ,

y

rl:licrios donde se le enquelastale O rdenescircu–

atribuyóen fuerza de pacto,6

lares, Au tos, Cédula

6

Pro–

condicion, p

pue ta ei¡_presa- Visiones e tuviere reservado el

mea te por tosmismos Puel.llos,

conbcimiento privativamente

qu aadoseofrcci roaácompra

al Consejo: Y que los Expe–

dea

1

hajas á la Corona, óquaa-

dientes pendien tes , ao com–

do pidiéron la facultad para

prehendidos en esta · excep–

tomar Censos,

6

imponer Ar-

cioa, se remitieran á las res–

bitrios para su pago, por que-

pectivas Chaacill1:rlas,

y

Rea–

rerS.

M.se

les observe re ligio ·

les Audiea ias , como ef.:cti–

samen te

á

los cales Pueblos,

varnente se remitiéron.

miéntras por allanamiento vo·

118

Por la Real Céd ula

l11ncado no

~e

separen de este

de 30 de Abril de 177'l se

pa cto (que podrán renunciará manda , que los Maestros de

su arbicrio)

y

en e te caso, que Coches , Extrangeros,

6

Rrg–

se trasladará el conocim iento

nfcolas, aprobados en sus res–

de lo dichos Propios,

y

Arbi-

pectivas

aritales de tales

tr ios al Consejo de Castilla: Y Maestros, que quisieren esta -

ble-