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indice
iban á Saleta antiguamente,
l.
2.
risdiccion y obligaciones,
l.
3 .
t.
t.
6. n. 240. 247. y 290.
>-
n. 149.
~ l
177. su l m.truccion,
Apelaciones de las Justicias Ordioa-
y Leyes
qu~
deben obserrar, t.
rias, para adónde se interponen.
6.
dd mismo lib. n. 178.
y
.sig.
l.
z.
r. 5. n. 154.y 159.
Asturias: Creacionde su Real Au-
A p lariones, de qué, y có'mo se ad-
di.ocia , Leyes con que se gobier-
miten en las Chancillerías y Au-
na , J urisdiccion de sus Alcaldes
diencias,
l.
2.
J.
7. n. 382. al
Mayores, y obligaciones de sus
3a4.
Dependientes, J. 3. t.
¡,
Jl,
37.
Apoderados de Ciudades,
y
demas
al 42.
Pueblos, cómo se Jes da Audien-
Audiencía Real de Galicia, Leyes
cia pHa hablar coa el Soberano,
con que se gobierna , las que de-
l.
>.
t. 2. n.
rr.
ben observar sus Dependientes, y
Aposentadores, su autoridad,
y
per-
Jos Abogados que actuan en ella,
sonas que se aposentaban quan-
J. 3. t.
1.
n.
1.
al
36.
do Ja Corte no tenia Residencia Audiencia Real de Canoria , Leyes,
lija, y
sus Algoaciles,
l.
3. t.
y Autos Acordados para su regi-
1
¡.
n. 337. al 348.
men, su Jurisdiccion,
y
autori-
Aposento, su Regalía, quándo tu-
dad de su Presideote, J.
;¡.
t. 3•
vo prínci o,
J.
3. r.
J
5. o. 347.
n.
96.
al
101.
y 348.
Audiencias Rea1es, sus Dependien-
Aragon , erecci
e su Real Au-
1es deben vrvir junto
i
ellas , y
diencia,
l.
l·
t.
z.
n.
8.
qué Provisiones no despachan ·,
!,
Aragon, y Valencia., quándo se
fl•
~.
5. n. q8. y
1(50,
maodáron goberna
¡io
~s
Le-
.Audiencias Reales, cómo se vota en
yes de C.astrIÍa, y que a-los bue-
ellas,
l.
2.
t.
5. n. 16.¡.
nos Vasallos se las guardan sus Audiencias Reales, conocen .en ape.
Fueros y P.tJvjle_gws, l•
.3·
t.
:z,
lacion 5obre Ord<!nanzas . No in-
n. 7¡. y 76.
hibea á las Justicias, ni despa-
Arbitrios , solo el Su_premo Consejo
cban Inhibiciones perpeluas ,
l.
puede concederlos, J.
3:
t.
2.
n.
2.
t.
í.
n. r-8
t.
18
2.
y c190.
85.
Audiencias Reales, .cómo .envian los
Arbitrios
y
Propios, solo el Conse-
Jnformes al Consejo, l. 2.
t.
5.
jo conoce de éllos ,
J.
.2.
t.
4•
n.
1
98.
n.
1
16.
Audiencias Reales , de qué no co-
Artesanos Extrangeros ,.cómo se ave-
nocen, y qué Provisiones no pue-
cindan en estos Reyaos á exercer
.den .dar,
J.
2.
t.
¡.
n. 200. y
sus 06cios,
J.
o.
r. 4. n. 118.
203.
Aslmblea de Ja Orden de San Juan, Audiencias Reales, adonde
remiten
J
!,
2
t.
4. n.
11.2.
las CJusas fulminadas contra Mi-
As~iores,
para serlo, quiénes
.ne-
litares, .l.
'l • .
t.
)-
n. 204.
cesitan Real Permiso ,
J.
2.
t.
5. Audiencias Reales, guardan las Le-
1
n. 130.
yes del Reyno, no se avocan la•
Asi~entes
, y Corregidores, su Ju-
,Causas de
los
Inferiores, l.
2.
t,
5·