Table of Contents Table of Contents
Previous Page  416 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 416 / 438 Next Page
Page Background

3 94

indice

iban á Saleta antiguamente,

l.

2.

risdiccion y obligaciones,

l.

3 .

t.

t.

6. n. 240. 247. y 290.

>-

n. 149.

~ l

177. su l m.truccion,

Apelaciones de las Justicias Ordioa-

y Leyes

qu~

deben obserrar, t.

rias, para adónde se interponen.

6.

dd mismo lib. n. 178.

y

.sig.

l.

z.

r. 5. n. 154.y 159.

Asturias: Creacionde su Real Au-

A p lariones, de qué, y có'mo se ad-

di.ocia , Leyes con que se gobier-

miten en las Chancillerías y Au-

na , J urisdiccion de sus Alcaldes

diencias,

l.

2.

J.

7. n. 382. al

Mayores, y obligaciones de sus

3a4.

Dependientes, J. 3. t.

¡,

Jl,

37.

Apoderados de Ciudades,

y

demas

al 42.

Pueblos, cómo se Jes da Audien-

Audiencía Real de Galicia, Leyes

cia pHa hablar coa el Soberano,

con que se gobierna , las que de-

l.

>.

t. 2. n.

rr.

ben observar sus Dependientes, y

Aposentadores, su autoridad,

y

per-

Jos Abogados que actuan en ella,

sonas que se aposentaban quan-

J. 3. t.

1.

n.

1.

al

36.

do Ja Corte no tenia Residencia Audiencia Real de Canoria , Leyes,

lija, y

sus Algoaciles,

l.

3. t.

y Autos Acordados para su regi-

1

¡.

n. 337. al 348.

men, su Jurisdiccion,

y

autori-

Aposento, su Regalía, quándo tu-

dad de su Presideote, J.

;¡.

t. 3•

vo prínci o,

J.

3. r.

J

5. o. 347.

n.

96.

al

101.

y 348.

Audiencias Rea1es, sus Dependien-

Aragon , erecci

e su Real Au-

1es deben vrvir junto

i

ellas , y

diencia,

l.

t.

z.

n.

8.

qué Provisiones no despachan ·,

!,

Aragon, y Valencia., quándo se

fl•

~.

5. n. q8. y

1(50,

maodáron goberna

¡io

~s

Le-

.Audiencias Reales, cómo se vota en

yes de C.astrIÍa, y que a-los bue-

ellas,

l.

2.

t.

5. n. 16.¡.

nos Vasallos se las guardan sus Audiencias Reales, conocen .en ape.

Fueros y P.tJvjle_gws, l•

.3·

t.

:z,

lacion 5obre Ord<!nanzas . No in-

n. 7¡. y 76.

hibea á las Justicias, ni despa-

Arbitrios , solo el Su_premo Consejo

cban Inhibiciones perpeluas ,

l.

puede concederlos, J.

3:

t.

2.

n.

2.

t.

í.

n. r-8

t.

18

2.

y c190.

85.

Audiencias Reales, .cómo .envian los

Arbitrios

y

Propios, solo el Conse-

Jnformes al Consejo, l. 2.

t.

5.

jo conoce de éllos ,

J.

.2.

t.

4•

n.

1

98.

n.

1

16.

Audiencias Reales , de qué no co-

Artesanos Extrangeros ,.cómo se ave-

nocen, y qué Provisiones no pue-

cindan en estos Reyaos á exercer

.den .dar,

J.

2.

t.

¡.

n. 200. y

sus 06cios,

J.

o.

r. 4. n. 118.

203.

Aslmblea de Ja Orden de San Juan, Audiencias Reales, adonde

remiten

J

!,

2

t.

4. n.

11.2.

las CJusas fulminadas contra Mi-

As~iores,

para serlo, quiénes

.ne-

litares, .l.

'l • .

t.

)-

n. 204.

cesitan Real Permiso ,

J.

2.

t.

5. Audiencias Reales, guardan las Le-

1

n. 130.

yes del Reyno, no se avocan la•

Asi~entes

, y Corregidores, su Ju-

,Causas de

los

Inferiores, l.

2.

t,