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Tít. JI. de la Audiencia de Sevilla.

261

16 de Mayo del propio año

de 1716 la Chancillería de Va–

lencia se reduxo

á

Audiencia

como

la

de Zarageza (17).

Posteriormente se declaró, que

en todos

los Pleyros que se

fenezcan en la expresada A

dicncia de Valencia queda re–

servado el remedio de la se–

gunda Suplicacion de las Mil

y

Quinientas , en aquellos ca–

sos en que ha lugar en las

<lemas Audiencias

y

Chanci–

llerías (

18).

82

En Real Cédula de

9

de Octubre del año de 1716

mandó S. M. que la Audien–

diencia de Mallorca observe

el

Ceremonia~

de la de Ara–

gon , así en los asien os de los

Ministros, como e!L la forma

de los Despachos

,.

en

la posterior de

10

de Abril e

J

7

1

7

que Jos Bandos enMa–

llorca , Aragon , Valencia, y

Cataluña se publiquen en nom–

bre de los Comandantes res–

pectivos , como Presidentes de

las dichas Audiencias, y de

los Rt g<'ntes

y

Oidores de

de ellas

(20;.

83

El Intendente de Ma–

llorca conoce privativ amen–

te,

y

con inhibicion de la Au–

diencia en

todas las Causas

que tiene intereses Ja Real Ha·

cieoda ,

como las de Diez1,11os

Reales de Frut os , Tascas,

Derechos , Laudemios ,.

y

Amortizaciones , así

en

lo

respectivo

á

Ja cobracza, co.–

rno por el título , y derecho

de Propiedad en todas sus in–

cidencias , anexídades,

y

co–

l

e xidades : En las cabreba–

ciones de censos

enfittuti–

cos, feudos

ú

otros de Realen–

go, cuyo Dominio directo ah;1-

dial ó feudal pertenece á

la

Real Hacienda para que acu–

dan los Poseedores

á

cabre–

bar

y

reconocer la Superiori–

dad del Dominio directo ,

y

pagar lo que debie1en

á

S.

lVJ.

En

las de €onfiscacion de

Bienes despues de pronunciar

la Sentenaja

difinitiva

de

cGndenacion

la Audiencia,

t<>ca para el cobro

y

per~

cepcion privativamrnte al ln–

teñdente: En las de Naufra–

gios

y

Bienes

V~c~ntes:

En

las de Aguas , sobre cubro de

pensiones, cargas, y Laude–

mios pertenecientes

á

Ja Rra1

Hacienda,

y

sobre Jos Laude–

mios de Bienes en alodio de

S. M.

y

amortizaciones de

Jos que

recaen en Iglesias

y

mano~

muertas , segun

la

lnstruccion de

24

de Junio

de

1717

(21 ).

En otra Real

Reso lucion

de

1 1

de

Di–

ciembre del

mismo

año di-

ri.