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Tít.

l.

de las Leyes.

3

6

Muchas veces conviene

tablecidas: Que no se decida

segun la necesidad, y circuns-

causa alguna por Leyes , ni

tancias de los tiempos formar Autores Extrangeros; ni seale–

nuevas Leyes, como se hacen

gue el derecho de los Roma–

con acuerdo de los Señores del

nos, á no ser para corroborar

Consejo que á S. M. lo con-

el Real, que propiamente

es

sultan siempre que así lo con-

el Derecho Comun: En este

sideran para el mejor gobierno• mismo Auto se prohibe el uso

de la Monarquía (?)· Quando

de toda Ley extraña, ó de otra

se establece alguna,

ó

se dis,

Potencia,

y

se declara que hu–

pensa otra , ó se promulga

bo Ley en E,paña por la qual

Pragmática,

ó

se deroga, con.

se imponia pena de la vida al

curren en un voto todos los

que en tal derecho de los Ro–

Señores Ministros del Conse-

manos alegaba (

r ).

jo,

ó

las dos partes de tres por

B

El Señor Felipe

V.

en

lo ménos, y consultada la dis-

su Real Resolucion,

y

Decre–

posicion, provee el Rey-nues-

to de

12

de Junio de 1714.

tro Señor lo mas conveniente

declaró, que todas 111s Leyes

á

su Real Servicio

al bien

del Reyno que expresamente

público de sus Rey:nos

(BJ:

Su

no se hallasen derogadas, se

-observancia debe seLinviola-

debian observar literalmente,

ble

(9).

sin que pueda admitirse exctL-

sa de decir que no esta n en uso

§.

II.

de los Autos Acordados.

(2).

Y

por Real determina–

7

EL Consejo pleno en

"' quatro de- Diciem–

bre de 1713 mandó á todas

las Chancillerías, Audiencias,

y Tribunales de los Dominios

de España guardar las Leyes

del Reyno , no obstante que

de ellas se diga no haber sido

usadas, ni guardadas ; decla·

rando que en caso de duda so–

lo

á S. M. toca la interpreta–

cion, ó declaracion de las es-

cion , y Auto Acordado del

Consejo de

29

de Mayo de

1741,se mandáron repetir ór–

denes á todas las Universida–

des para que se explicara en

ellas el Derecho Real al mis–

mo tiempo que el de los Ro–

manos , asignando Cátedras

en que precisamente se hubie–

se de dictar el Derecho Patrio,

y que se expusiesen las Leyes

Reales Concordantes , y Dis–

cordantes con el Título, ma-

A

2

te-