Tít.
l.
de las Leyes.
3
6
Muchas veces conviene
tablecidas: Que no se decida
segun la necesidad, y circuns-
causa alguna por Leyes , ni
tancias de los tiempos formar Autores Extrangeros; ni seale–
nuevas Leyes, como se hacen
gue el derecho de los Roma–
con acuerdo de los Señores del
nos, á no ser para corroborar
Consejo que á S. M. lo con-
el Real, que propiamente
es
sultan siempre que así lo con-
el Derecho Comun: En este
sideran para el mejor gobierno• mismo Auto se prohibe el uso
de la Monarquía (?)· Quando
de toda Ley extraña, ó de otra
se establece alguna,
ó
se dis,
Potencia,
y
se declara que hu–
pensa otra , ó se promulga
bo Ley en E,paña por la qual
Pragmática,
ó
se deroga, con.
se imponia pena de la vida al
curren en un voto todos los
que en tal derecho de los Ro–
Señores Ministros del Conse-
manos alegaba (
r ).
jo,
ó
las dos partes de tres por
B
El Señor Felipe
V.
en
lo ménos, y consultada la dis-
su Real Resolucion,
y
Decre–
posicion, provee el Rey-nues-
to de
12
de Junio de 1714.
tro Señor lo mas conveniente
declaró, que todas 111s Leyes
á
su Real Servicio
al bien
del Reyno que expresamente
público de sus Rey:nos
(BJ:
Su
no se hallasen derogadas, se
-observancia debe seLinviola-
debian observar literalmente,
ble
(9).
sin que pueda admitirse exctL-
sa de decir que no esta n en uso
§.
II.
de los Autos Acordados.
(2).
Y
por Real determina–
7
EL Consejo pleno en
"' quatro de- Diciem–
bre de 1713 mandó á todas
las Chancillerías, Audiencias,
y Tribunales de los Dominios
de España guardar las Leyes
del Reyno , no obstante que
de ellas se diga no haber sido
usadas, ni guardadas ; decla·
rando que en caso de duda so–
lo
á S. M. toca la interpreta–
cion, ó declaracion de las es-
cion , y Auto Acordado del
Consejo de
29
de Mayo de
1741,se mandáron repetir ór–
denes á todas las Universida–
des para que se explicara en
ellas el Derecho Real al mis–
mo tiempo que el de los Ro–
manos , asignando Cátedras
en que precisamente se hubie–
se de dictar el Derecho Patrio,
y que se expusiesen las Leyes
Reales Concordantes , y Dis–
cordantes con el Título, ma-
A
2
te-