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Res. y Exp. del
Li'fl.
II.
de la Rec.
fue reo provistos ,
tienen Ja
tos, se roman las razones con•.
obliga-.ion de dar la fianza de
venienres por el Contador, ba–
rnil ducados del mismo modo
xo las reglas
y
preve cion s,
que los otros
(4).
Quando las
c¡ue al mhmo fin tstan ..
corda~
personas
conden~das
sin pagar
das
(8).
las condenaciones apelan al
482
En
ro
de M a yo de
Const>jo, no presentándose de
1622 se
m~ndó,
c¡ue los Es–
Puertos acá dentro
cie
1
5
c1 ibanos de Cáma1 a del Con–
dias,
y
de Puerros allá dentro
sejo no despachasen Ccmisio–
de 40 se despacha Provi ion
nes á peticion del Receptc..r
á
inscauci~
del Señor Fiscal
de Penas de Cámara para to–
para c¡ue se executcn : mas si mar cuentas á los de las Ciu–
hicieren constar al Execuror
dades, Vil!as
y
L
gares , sin
que se presentáron en tiempo,
preceder informe de los Ct n-
6
que tuviéron legítimo im-
tadores
~9)·
En
28
de Marzo
p odi¡peuro , se
suspende la de
1623
c¡\]e
el
Señor Presi–
el\~Cucion,
se envian los
Au-
dente nombrase un Señor del
to1 oüglnales
al
Const>jo ,
y
Consejo que fuese Superinten–
se ,emplazan la,5 Part:es para
dente de los gastos de Justi–
que acudan d nrre d el
térm~-
cia del mismo Consejo , -con
no c¡ue se prefie
las facultades correspondien-
481
Lqs
:e
:ores
de
tes (
ao
).
En 23 de Marzo de
Penas de C mJra no hacen
1624 que se despachasen Exe–
cargo. á sus Receptores, de
cutores para la cobranza de
c t ndenaciones no pasadas f n
Penas de Cámara como ántes
autoridad de cosa Juzgada, ni
del dicho año de
1623
se
ha–
de las c¡ue no se dió Provision
bia hecho
(
t
1) .
Y
en
~4
de
pna cobrarlas
(6).
Los Escri-
Febrero de 1629, c¡ue
fuese
ba oo~
de las Comi>iones en el
sin causar
extorsione~,
ni de–
Testimonio
de
condenacio-
rechos excesivos, guardanco.
nes, debe1i
da.dotambkn de
la
reg,las que p:ira ello se acor-.
Jo co':>rado por salarios
y
cos-
dáron
(12).
tas ,
y
de no haber percibido
483
El dicho Señor Su–
otras cantidades
(7).
Para c¡ue
perin tendente de gastos de
haya buena cuenta de todo en
Justicia determinaba las con–
Jos gastos de Justicia del Con-
denaciones que se debían co–
se
jo , Obras Pias,
y
Deposi-
brar de las hechas en rebeldía
po