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Tit. XIII. de los Señores Fiscales.

1

43

bra de cada género con el

tí–

tulo de posturas de los comes–

tibles que se llevaban á ven–

der

á

los Pueblos, se podrá

tener aquí presente la Real

Cédula de

16

de Junio de

1767,

y la de

2

de Septiem–

bre de

1768 ,

en que se prohi–

biéron y aboliéron las tales

posturas,

y

las licencias que

para vender se concedía n por

las Justicias , y

<:

!

llevar dere–

chos con estes ni o tros pre–

textos

á

los Vendedores , ni

Tragineros , declarando que

los tales podian vender libre–

mente sin embarazo alguno

p

r defecto de

postura ni

q~ro

,

pena de privacion de

Oficio,

y

de1 dos tanto

al

que

C(}ntravíniese ;

y

asimismo la

u~ ti ma

Real Provision de

rr

de Mayo de

1772,

en que se

mandan sujetar

á

postura to–

dos los Géneros que lo esta–

ban ántes de la citada Real

Cédula de

16

de Junio de

1767 ,

baxo 1as reglas que ya

se expusiéron en el 'Tít. de

los Señores Alcaldes de Cor–

te.

pues, mandando S. M. que se

volviese á

tratar de las en–

agenaciones en que hubiera

defecto de bien poseídas , sin

embargo de estar

ó

no confir–

madas , y de la Confirmacion

por la inmemorial de la Pose–

sion :

Y

que las Apelaciones

de Autos Difinitivos del Juez

que en esto entendiera por su

Real Nombramiento, yayan

al Consejo de Hacienda

(9).

§.

III.

De las Resolucio11es pos–

teriores.

473

LOS

Señores Fisca-

les del Consejo

gozan los mismos

onoies

y

sueldo de

550

reales ,

que

los Señores Consej ros, con–

forme al Real Decreto de S.

M. de

31

de Agas:to de

i.i~3,

y

al de

!-'..!

de Enero de

1763,

que es el último con que se

formó el Reglamento y Plan

de los Sueldos que gozan ac–

tualmente todos los Srñores

Ministros

de

los Consejos,

Chancillerías

y

Audieiicias

de estos Reynos, inclusa la de

Mallorca, y Canarias.

474

Como por el Auto

Acordado

7

de este Título,

los Señores Fiscales cuidan de

quitar el abuso que los Regi–

·dores tenian . de llevar una

Ji.

475

El Real. Decreto de

10

de Junio de

t760,

sobre

las Materias

y

Puntos de que

deben conocer los Intenden–

tes ,

en lo perteneciente al

Real Paaimonio , y especial-

men-