TÍt. IX. De las Visitas de Cárcel.
J
1
y
~us
Procesos : y en Ja Cárcel
de Ja Ciudad, ó Villa, el Cor–
regidor, sus Tenientes , Al–
guaciles ,
y
Escribanos (3).
Las expresadas Visitas se ha–
cen por la tarde ,
y
el Seiior
Presidente,
y
Oidores en la
Audiencia de la maiiana seiia–
lan la hora para que vayan dos
Oidores, y no uno solo: vean
bien las informaciones , y no
se rueguen unos
á
otros , ni
sus mugeres á los Alcaldes por
la soltura de Presos : y se in–
formen de Ja manera que son
tratados : si tienen camas en
que duerman ;
y
cspecialmen·
te si les dan
á
lo
s Pobres las
li–
mosnas que le
;
r.aer
4).
Tam–
bien los Oido e de l:len \'i1i–
tar los Presos por Causas Civi–
les, y los que tienen
Cor e,
Ciudad, ó Vnia por Cár_cel,
y
asisten los Escribanos de
Provincia , como se previene
en Ja ley
2
r.
del título de los
de su Juzgado (5).
412 A estas Visitas de
Cárceles tarnbien asiste uno de
Jos Porteros
á
quien toque , y
lo proveido en ellas se cumple,
y
executa,
y
no ha lugar su–
plicacion
(6).
Quando los dos
Oidores estan conformes, aque–
l!CJ
se guarda aunque los qua–
tro Alealdes sean de votos
contrarios; pero si discordan
Jos dos Oidores que v1s1ra n,
se executa el voto del Oidc, r
que tiene la mayor partede k s
votos de Jos Alcaldes; y si se
empatan no se remite, ni
~e
hace novedad, y se queda
el
Preso para otra Visita, sin em–
bargo de que para lo
ccntrariohaya Cédulas en las
Char.ci–
llerías, y Audiencias
(7).
4
r
3 Para hacer con órden
estas Visitas, se tiene Libro en
todas las Cárceles en que se
sientan los Presos: éste se ma.
ni(iesta
á
los Seiiores Visitado–
res: y aquellos por su órden sa–
len, y sonvisitados: En el dicho
Libro, ó en el Expediente de
ca<la uno , e escribe lo que
acuerda, y manda, con expre–
slon de si quedan sueltos ,
ó
pre~os.
Pero Jos Corregidores,
y lfenientes en las Visitas de
sus Cárceles , aunque pueden
informar lo que conviniere, no
tienen voto. En el caso de que
dexe de ser visitado algun
preso por falta de Relator,
ó
Escribano , se les debe
á
estos
dos Dependientes castigar lue–
go
(8),
§.
II.
De los Autos Acordados.
414
EN
Auto de
20
de
Junio de 1574
se acordó , que dos Seiiores
Mi·