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TÍt. IX. De las Visitas de Cárcel.

J

1

y

~us

Procesos : y en Ja Cárcel

de Ja Ciudad, ó Villa, el Cor–

regidor, sus Tenientes , Al–

guaciles ,

y

Escribanos (3).

Las expresadas Visitas se ha–

cen por la tarde ,

y

el Seiior

Presidente,

y

Oidores en la

Audiencia de la maiiana seiia–

lan la hora para que vayan dos

Oidores, y no uno solo: vean

bien las informaciones , y no

se rueguen unos

á

otros , ni

sus mugeres á los Alcaldes por

la soltura de Presos : y se in–

formen de Ja manera que son

tratados : si tienen camas en

que duerman ;

y

cspecialmen·

te si les dan

á

lo

s Po

bres las

li–

mosnas que le

;

r.ae

r

4).

Tam–

bien los Oido e de l:len \'i1i–

tar los Presos por Causas Civi–

les, y los que tienen

Cor e,

Ciudad, ó Vnia por Cár_cel,

y

asisten los Escribanos de

Provincia , como se previene

en Ja ley

2

r.

del título de los

de su Juzgado (5).

412 A estas Visitas de

Cárceles tarnbien asiste uno de

Jos Porteros

á

quien toque , y

lo proveido en ellas se cumple,

y

executa,

y

no ha lugar su–

plicacion

(6).

Quando los dos

Oidores estan conformes, aque–

l!CJ

se guarda aunque los qua–

tro Alealdes sean de votos

contrarios; pero si discordan

Jos dos Oidores que v1s1ra n,

se executa el voto del Oidc, r

que tiene la mayor partede k s

votos de Jos Alcaldes; y si se

empatan no se remite, ni

~e

hace novedad, y se queda

el

Preso para otra Visita, sin em–

bargo de que para lo

ccntrario

haya Cédulas en las

Cha

r.ci–

llerías, y Audiencias

(7).

4

r

3 Para hacer con órden

estas Visitas, se tiene Libro en

todas las Cárceles en que se

sientan los Presos: éste se ma.

ni(iesta

á

los Seiiores Visitado–

res: y aquellos por su órden sa–

len, y sonvisitados: En el dicho

Libro, ó en el Expediente de

ca<la uno , e escribe lo que

acuerda, y manda, con expre–

slon de si quedan sueltos ,

ó

pre~os.

Pero Jos Corregidores,

y lfenientes en las Visitas de

sus Cárceles , aunque pueden

informar lo que conviniere, no

tienen voto. En el caso de que

dexe de ser visitado algun

preso por falta de Relator,

ó

Escribano , se les debe

á

estos

dos Dependientes castigar lue–

go

(8),

§.

II.

De los Autos Acordados.

414

EN

Auto de

20

de

Junio de 1574

se acordó , que dos Seiiores

Mi·