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Tft,·VIII. de los Juzgados de Provincia.

I

i

7

que se señala, asisten sin falta

la

r.

tít.

'2);

lib. 4. de la

f{e –

al guna con sus Abogados, si

cop. se otorguen precisame:ite

.les citan las Partes para ello.

ante los 23·de su número, qua–

Lo que se hace con las mejo-

lesquier Escrituras de Funda–

ras,

y

modo de conseguirlas,

ciones de Mayo¡1.ligofi, Vín

puede verse en el tomo 4. le-

culos, Patrona{gos , Memo–

tra'M. núm. 37. segun el úl-

rias, Aniversarios, Fundacio–

timo Auto Acordado (18) de

nes de Censos al quita r, y

13 de Septiembre de

1730,

y

perpetuos, ventas de ellos;

y

en l:i letra A, verbo

.dpelacio-

de Casas, Villas, Jurisdiccio

7

nes,

núm. 1or. En quaoto

á

nes , Tierras, Montes, Dehe:

·los derechos de sus Juzgados

ses , Alcabalas, Juros, Capi–

respectivos

rige el Arancel

tulaciones, y Dotes , intetvi–

que tuviese cada uno, confor-

nieodo en ellas, Vínculos,

ó

me á la Pragmática de Vento- Mayorazgos; y que ante los

silla de

9

de Enero de 1722, E scribanos

Real~s

no se pue–

,refundida en los Autos 14,

l

5,

dan Qtorgi\r

1

so pena pe Falsa-

16

y

17 de est Título , has-

rios

1

y

Sf?r

núlas-las Escrituras:

ta

que

se esuab zcan

!os

y

que las ·a pelaeiones en Cau–

otros generales,

yo Ex pe·

sas Civiles,

y

executivas que

-Oiente pende

en.

el

u remo

iban

á

la

Cti

ncillería de Va–

Consejo.

lladolid,se fenezcan en el Con,.

§.

Ill.

Real Privilegia.

408

LOS

Escríbanos de

Nt'1mero de esta

Villa de Madrid, tienen Pri ·

vilegio Real , expedido

er.i

Buen-Retiro ·á

9

de :Junio de

1636 para que sin embargo de

la ley

10.

tit.

17.

lib.

9.

y

de

l

sl!jo , haciendo relacion en

él

los Escribanos del Número,

como la hacen los de Pwvia·

cia ; excepto

las Causas

d~

menor quantía ; que tocan

á

la Saleta de los Alcaldes de

Corte :

y

dicho Privilegio se

dió por servicio de 4306oó

ducados, á

10900

cada uno,

de los referidos veinte

y

tres

Escríbanos de Número de

MIÍ·

drid,

rf.