Tft,·VIII. de los Juzgados de Provincia.
I
i
7
que se señala, asisten sin falta
la
r.
tít.
'2);
lib. 4. de la
f{e –
al guna con sus Abogados, si
cop. se otorguen precisame:ite
.les citan las Partes para ello.
ante los 23·de su número, qua–
Lo que se hace con las mejo-
lesquier Escrituras de Funda–
ras,
y
modo de conseguirlas,
ciones de Mayo¡1.ligofi, Vín
puede verse en el tomo 4. le-
culos, Patrona{gos , Memo–
tra'M. núm. 37. segun el úl-
rias, Aniversarios, Fundacio–
timo Auto Acordado (18) de
nes de Censos al quita r, y
13 de Septiembre de
1730,
y
perpetuos, ventas de ellos;
y
en l:i letra A, verbo
.dpelacio-
de Casas, Villas, Jurisdiccio
7
nes,
núm. 1or. En quaoto
á
nes , Tierras, Montes, Dehe:
·los derechos de sus Juzgados
ses , Alcabalas, Juros, Capi–
respectivos
rige el Arancel
tulaciones, y Dotes , intetvi–
que tuviese cada uno, confor-
nieodo en ellas, Vínculos,
ó
me á la Pragmática de Vento- Mayorazgos; y que ante los
silla de
9
de Enero de 1722, E scribanos
Real~s
no se pue–
,refundida en los Autos 14,
l
5,
dan Qtorgi\r
1
so pena pe Falsa-
16
y
17 de est Título , has-
rios
1
y
Sf?r
núlas-las Escrituras:
ta
que
se esuab zcan
!os
y
que las ·a pelaeiones en Cau–
otros generales,
yo Ex pe·
sas Civiles,
y
executivas que
-Oiente pende
en.
el
u remo
iban
á
la
Cti
ncillería de Va–
Consejo.
lladolid,se fenezcan en el Con,.
§.
Ill.
Real Privilegia.
408
LOS
Escríbanos de
Nt'1mero de esta
Villa de Madrid, tienen Pri ·
vilegio Real , expedido
er.i
Buen-Retiro ·á
9
de :Junio de
1636 para que sin embargo de
la ley
10.
tit.
17.
lib.
9.
y
de
•
l
sl!jo , haciendo relacion en
él
los Escribanos del Número,
como la hacen los de Pwvia·
cia ; excepto
las Causas
d~
menor quantía ; que tocan
á
la Saleta de los Alcaldes de
Corte :
y
dicho Privilegio se
dió por servicio de 4306oó
ducados, á
10900
cada uno,
de los referidos veinte
y
tres
Escríbanos de Número de
MIÍ·
drid,
rf.