Tit. VII. de los Ale.a/des del Crimen.
1
m
Fiscales Criminales para el se·
guimiento de las que ante los
mismos Alcaldes penden
(22).
Y
las condenaciones que ha–
cen en Revista para gastos de
Justicia, .obras
y
reparos de Ja
Audiencia
y
Estrados
se e¿–
criben en un libro ;
y
el Es–
cribano mas antiguo del
Crí–
men es Receptor de ellas ,
y
da cuenta cómo
y
quá:Jdo la
da el de las Penas de Cáma ra
(23).
El Alguacil Mayor de
Ja
hancillería puede y debe
estar con los Alcaldes al librar
los pleytos de los presos
(24
1 •
De los condenados á Galeras
por las Justicias Ordinarias,
d<.:be ver$e uno po la
1
del
C1 ímen en cada semana
5).
Y
puede ésta dar executoria
de las condenad
es pe unia–
rias de los Pe. quist ores en
rebeldía, pasado un año des–
de que se hiciéron (26).
§.
11.
De los Autos Acordados.
388 LOS Alcaldes del
C¡ímen entienden
en la exe uC'ion de las Prag–
máticas, aunque los Reos sean
Ministros de
la
lnquisicion
( 1) .
En
la Salá dd Crímen de
Valladolid preside un Oidor
-(2).
Y
á los del Crímen de am–
bas Cbancillerlas , que asisten
al dcspacho•de Provincia; . se
les mandó en Resolucion fual
de
31
de Septiembre de
l
737 .
dar
30~ ~a,ravedís
de
pla ~a
nueva cornente como sala110
por el mayor tral¡aJO que .tie–
nen, conforme
á
la Real Cédu!.
)a de
22
de Junio de
1717.
(3).
§.
111.
De las Provisiones pos–
t
iriores.
389 SE deberán tener aquí
pr sente las Reales
Cédulas en que se erigen
las
Salas de Hijos-dalgo en Cri¡
minale • La Declaratoria del
Antiículo
r4
de
la
de
13
de
AgoHo de 1769, de Creacion
de Alcaldes de Quartel
y
de
Banio:
y
la de
!28
<le
Junio
de
1770,
s
b1e
'JUe r.o
escri–
ban Jos Ministrc•s Cartas de
recomendacion para Litiga n–
tes, ni se acompañen de es–
t os , ni
sean Asesores de
ningunos
Ju
e.ces
sin
licen–
cia del Rey : La de
s
de
Febrero de
1770,
sobre que,
las Justicias Ordinarias co-.
nozcan de las Causas de los;
·que viviendo la primera mu–
ger ca an segunda vez.
La
de
l
r
de Enero de 1,770,)
sobre que con
la breveda¡l.
1
posibh: determinen las Cau.
.sas