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Tit. VII. de los Ale.a/des del Crimen.

1

m

Fiscales Criminales para el se·

guimiento de las que ante los

mismos Alcaldes penden

(22).

Y

las condenaciones que ha–

cen en Revista para gastos de

Justicia, .obras

y

reparos de Ja

Audiencia

y

Estrados

se e¿–

criben en un libro ;

y

el Es–

cribano mas antiguo del

Crí–

men es Receptor de ellas ,

y

da cuenta cómo

y

quá:Jdo la

da el de las Penas de Cáma ra

(23).

El Alguacil Mayor de

Ja

hancillería puede y debe

estar con los Alcaldes al librar

los pleytos de los presos

(24

1 •

De los condenados á Galeras

por las Justicias Ordinarias,

d<.:be ver$e uno po la

1

del

C1 ímen en cada semana

5).

Y

puede ésta dar executoria

de las condenad

es pe unia–

rias de los Pe. quist ores en

rebeldía, pasado un año des–

de que se hiciéron (26).

§.

11.

De los Autos Acordados.

388 LOS Alcaldes del

C¡ímen entienden

en la exe uC'ion de las Prag–

máticas, aunque los Reos sean

Ministros de

la

lnquisicion

( 1) .

En

la Salá dd Crímen de

Valladolid preside un Oidor

-(2).

Y

á los del Crímen de am–

bas Cbancillerlas , que asisten

al dcspacho•de Provincia; . se

les mandó en Resolucion fual

de

31

de Septiembre de

l

737 .

dar

30~ ~a,ravedís

de

pla ~a

nueva cornente como sala110

por el mayor tral¡aJO que .tie–

nen, conforme

á

la Real Cédu!.

)a de

22

de Junio de

1717.

(3).

§.

111.

De las Provisiones pos–

t

iriores.

389 SE deberán tener aquí

pr sente las Reales

Cédulas en que se erigen

las

Salas de Hijos-dalgo en Cri¡

minale • La Declaratoria del

Antiículo

r4

de

la

de

13

de

AgoHo de 1769, de Creacion

de Alcaldes de Quartel

y

de

Banio:

y

la de

!28

<le

Junio

de

1770,

s

b1e

'JUe r.o

escri–

ban Jos Ministrc•s Cartas de

recomendacion para Litiga n–

tes, ni se acompañen de es–

t os , ni

sean Asesores de

ningunos

Ju

e.ces

sin

licen–

cia del Rey : La de

s

de

Febrero de

1770,

sobre que,

las Justicias Ordinarias co-.

nozcan de las Causas de los;

·que viviendo la primera mu–

ger ca an segunda vez.

La

de

l

r

de Enero de 1,770,)

sobre que con

la breveda¡l.

1

posibh: determinen las Cau.

.sas