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78 -

mente los a_premios de multa, detención, guardias ó

a\lanarniento de domicilio, quedan obligados

so~da­

riamente el juez

y

Ja

par~e,

á

Ja reparación de los

daños causados aJ· apremiado. (

I)

EMBARGd.

Si Ja sentencia hubiese recaído sobre el cumpli–

miento de cualquiera otra obligación personal que

no sea pago de deuda, el juez empleará prudente–

mente, segú n las circunstancias, el apremio de em–

bargo, el de guardias ó el de cárcel para que el obli–

gado llene su deber.

(2)

Si la sentencia se versa sobre satisfacción de deu –

da ó se hubiese mandado rematar en ella algunos

bienes, el juez orden

~rá

se verifique el pago dentro

de tercero día bajo apercibimiento de ejecución y em–

bargo, y vencidos éstos, librará el siguiente:

MANDAMIENTO DÉ EMBARGO.

(3)

52. Juzgado de Paz-Lugar y fecha.

No habiendo D. N. satisfecho la cantidad tal, que

adeuda á D. A. por sentencia de tal fecha, si n em–

barg

o de haber

trascurrido los tres días q ue para ello

se le

señalar.on

trábese embargo en sus bienes por la

referida cantidad y costas del juicio.--Firmas.

E l escribano, ó

el

mismo juez.acompañado d.,- dos

testigos, ó sólo éstos,

(4) procederá en seguida á

cumplir el mandamiento, al efecto, se requerirá en

persona al deudor

1.

0

para que pague la deuda:

2. 0

para que si no paga señale bienes bastantes; y si no

puede ser habido se procederá confocme al artículo

48 inciso

1.

0

de

la ley de jueces de paz, y se trabará

el embargo. (5)

\1) .\rt. 487 del Cód. de Enj.

(2)

Art. 1201 de

id. id.

(J¡

Art.

1200

de

id.

id.

(4 Art. r144

y

236 de id. id.

(5)

·\cl.

1144

y

1145

de id. id.