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mente los a_premios de multa, detención, guardias ó
a\lanarniento de domicilio, quedan obligados
so~da
riamente el juez
y
Ja
par~e,
á
Ja reparación de los
daños causados aJ· apremiado. (
I)
EMBARGd.
Si Ja sentencia hubiese recaído sobre el cumpli–
miento de cualquiera otra obligación personal que
no sea pago de deuda, el juez empleará prudente–
mente, segú n las circunstancias, el apremio de em–
bargo, el de guardias ó el de cárcel para que el obli–
gado llene su deber.
(2)
Si la sentencia se versa sobre satisfacción de deu –
da ó se hubiese mandado rematar en ella algunos
bienes, el juez orden
~rá
se verifique el pago dentro
de tercero día bajo apercibimiento de ejecución y em–
bargo, y vencidos éstos, librará el siguiente:
MANDAMIENTO DÉ EMBARGO.
(3)
52. Juzgado de Paz-Lugar y fecha.
No habiendo D. N. satisfecho la cantidad tal, que
adeuda á D. A. por sentencia de tal fecha, si n em–
barg
o de habertrascurrido los tres días q ue para ello
se le
señalar.ontrábese embargo en sus bienes por la
referida cantidad y costas del juicio.--Firmas.
E l escribano, ó
el
mismo juez.acompañado d.,- dos
testigos, ó sólo éstos,
(4) procederá en seguida á
cumplir el mandamiento, al efecto, se requerirá en
persona al deudor
1.
0
para que pague la deuda:
2. 0
para que si no paga señale bienes bastantes; y si no
puede ser habido se procederá confocme al artículo
48 inciso
1.
0
de
la ley de jueces de paz, y se trabará
el embargo. (5)
\1) .\rt. 487 del Cód. de Enj.
(2)
Art. 1201 de
id. id.
(J¡
Art.
1200
de
id.
id.
(4 Art. r144
y
236 de id. id.
(5)
·\cl.
1144
y
1145
de id. id.