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Si una persona que no sabe firmar hizo que otra

fii·mase por ella, las dos horán el reconocimiento, en

cuyo caso preguntará el juez á la persona obligada;

si todo f'l acto es verdadero

y

si el otro firmó á su

ruego;

y

al que firmó, se le preguntará, si fué solici–

tado para firmar el documento, si

todo el acto pasó

ante él

y

es verdadero,

y

si la firma que aparece en

la escritura es la que acostumbra hacer. (

1)

Debe sentarse sobre el particular dos diligencias,

~e

paradas.

El reconocimiento de una escritu ra privada con le–

galización extrajudicial de firmas hecha por escriba–

no recaerá sobre la realidacl de su contenido,

y

no

sobre la suscripción.

(2)

DEL COTEJO POR PERITOS.

Cuando se presente una escritura privada no sus–

crita por testigos, que no puede ser reconocida, por

ausencia, n1uerte

ú

otro impedimento del que la fir.

mó;

y

se pidiese Ja comparación ó cotejo de firmas,

pondrá el juez el siguiente

AUTO

I'

RA EL COTEJO.

(3)

49. E>tando dentro del término probatorio, prac–

tíquese, á presencia de este juzgado, el cotejo pedido

por D. N.

á

cuyo efecto nombrara cada una de las

partes el perito calígrafo que le respecta nombrando

el juzgado de tercero dirimente para el caso de dis–

cordia

á

D.

Firma entera del juez

y

testigos.

En el nombramiento de perito -, así como del ter-

(1) Ar1.

8.is

y

146

del Cód. de Enj.

(.2)

Arl

o

de id. td.

(J)

rt.

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