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Si una persona que no sabe firmar hizo que otra
fii·mase por ella, las dos horán el reconocimiento, en
cuyo caso preguntará el juez á la persona obligada;
si todo f'l acto es verdadero
y
si el otro firmó á su
ruego;
y
al que firmó, se le preguntará, si fué solici–
tado para firmar el documento, si
todo el acto pasó
ante él
y
es verdadero,
y
si la firma que aparece en
la escritura es la que acostumbra hacer. (
1)
Debe sentarse sobre el particular dos diligencias,
~e
paradas.
El reconocimiento de una escritu ra privada con le–
galización extrajudicial de firmas hecha por escriba–
no recaerá sobre la realidacl de su contenido,
y
no
sobre la suscripción.
(2)
DEL COTEJO POR PERITOS.
Cuando se presente una escritura privada no sus–
crita por testigos, que no puede ser reconocida, por
ausencia, n1uerte
ú
otro impedimento del que la fir.
mó;
y
se pidiese Ja comparación ó cotejo de firmas,
pondrá el juez el siguiente
AUTO
I'
RA EL COTEJO.
(3)
49. E>tando dentro del término probatorio, prac–
tíquese, á presencia de este juzgado, el cotejo pedido
por D. N.
á
cuyo efecto nombrara cada una de las
partes el perito calígrafo que le respecta nombrando
el juzgado de tercero dirimente para el caso de dis–
cordia
á
D.
Firma entera del juez
y
testigos.
En el nombramiento de perito -, así como del ter-
(1) Ar1.
8.isy
146
del Cód. de Enj.
(.2)
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