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62 -

principal;

y

si la parte contra quien se pide la infor–

m ación ó su apodern do tachase á los testi gos ante el

juez comi sio nad o, admitirá éste la prueba de

tachas

con ci tación

y

a ud iencia del apoderado del otro liti–

gante, ó sin ellas si no lo hubiese n constituido.

(1 )

Si recibido el despacho resulta que los testigos han

variad o de d omicili o, se ente nderá dirig ida la comi–

sión al juez d el lu gar de la n ueva residencia de los

testi gos, á quien lo pasa rá el p rimer comisio nado,

dando c uenta al o ri g inari o d e la ca usa.

(2)

E l término de la d ista ncia pa ra prueba·se regulará

señalando un día po r cada tres leguas para la

ida

y

vuelta d el d espacho, sin incl uirse el término probato–

rio;

y

no se concede rá sino cuanUo la pru eba se ha

de p rod ucir á más d e tres

legu~s

del lu gar d el jui–

cio. (3)

DE LOS DESPACHOS.

L os d espachos q ue libren los jueces d e paz consis–

tirán, segú n el a rtículo 58 de su reglamento, en una

nota en que se copie la órden ó auto cuyo cumpli–

miento se encarga al juez á q uien se dirije.

No se lib rará despacho sino cua ndo el juez á q uien

d~ba

d irijir se resida á m ás de c' nco leguas del lu ga r

del j uicio. S i fuere menor la d ista ncia, serán obed e–

cidos 'los m ismos autos ó decretos ori gin ales, sacán–

d ose cópi a de ellos si estuviesen sentados en el li–

bro. (4)

L os despachos contend rán todo lo actuado sobre

el artícu lo que los moti va; se d irijirá n por la estafe–

ta, y en su defecto, por medio de otra persona segu–

ra que no sea ning una d e

las partes; anotá11dose la

(L)

Mt. 937 del Cód. de Enj.

(2)

Art. 935 del id. id.

(3) Art. 457

y

455

de id. id .

(4)

t\ rt.

247 y 250

inciso

5.

0

dd Reglamento de Tribun:lles .