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-6o

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO TACHADO.

33.

E11

el pueblo de ......

&.,

compareció en este

juzgado de paz D. N. de tal edad, oficio

y

vencidad,

como testigo, presentado por D. A. en tal juicio ....

y

bailándose presente la parte contraria, dijo: que

tachaba al testigo por tener tal

impcdimiento ....

y

en atención

á

ser contradicha la tacha por el referido

D.N. quien espuso .... ordenó el juzgado se produz–

ca sobre el particular la prueba respectiva dentro del

mismo término de los tantos días señalados para la

prueba principal, procediéndose, sin embargo,

á

to–

mar I;, declaración al testigo, para apreciarla segun su

mérito en cuya virtud se le recibió juramento que lo

hiw

&.

(Se conti11úa como el modelo número 3

1).

Ninguna persona puede declarar en juicio por me–

dio de iuforme; pues para que v,1lga su

testimonio

debe prestar el respectivo juramento, sea cual fuere

su religión

y

rango.

(1)

Cuando haya necesidad de examinar un testigo

que vive de su jornal,

y

que reside en otro lugar, el

juez fijará la cantidad que deba abonársele por l:t

parte q ue pidió la declaración,. computándola por lo

que el testigó gane diariamente,

.Y

lo gastado en el

viaje.

(2)

Cuando alguna de las partes no hubiese presenta–

do, en tiempo oportuno, los testigos cuyas declara–

ciones tenia ofrecidas, ó estuviese vencido el término

probatorio, deberá el juez á solicitud contraria, con–

cederle para qµe lo verifique el término de segundo

día, bajo apercibimiento de no ser admitidos dichos

testigos

y

senteuciarse el juicio, por solo el mérito

de lo obrado. Si no lo

veo

ifica,

y

el contfario acusa

(1) ArL

l}06

y

920

i

924 del Cód.igo de Enjuiciamientos.

(2) Arl. 94S de id. id.

1