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DECLARACIÓN DE UN TESTIGO TACHADO.
33.
E11
el pueblo de ......
&.,
compareció en este
juzgado de paz D. N. de tal edad, oficio
y
vencidad,
como testigo, presentado por D. A. en tal juicio ....
y
bailándose presente la parte contraria, dijo: que
tachaba al testigo por tener tal
impcdimiento ....
y
en atención
á
ser contradicha la tacha por el referido
D.N. quien espuso .... ordenó el juzgado se produz–
ca sobre el particular la prueba respectiva dentro del
mismo término de los tantos días señalados para la
prueba principal, procediéndose, sin embargo,
á
to–
mar I;, declaración al testigo, para apreciarla segun su
mérito en cuya virtud se le recibió juramento que lo
hiw
&.
(Se conti11úa como el modelo número 3
1).
Ninguna persona puede declarar en juicio por me–
dio de iuforme; pues para que v,1lga su
testimonio
debe prestar el respectivo juramento, sea cual fuere
su religión
y
rango.
(1)
Cuando haya necesidad de examinar un testigo
que vive de su jornal,
y
que reside en otro lugar, el
juez fijará la cantidad que deba abonársele por l:t
parte q ue pidió la declaración,. computándola por lo
que el testigó gane diariamente,
.Y
lo gastado en el
viaje.
(2)
Cuando alguna de las partes no hubiese presenta–
do, en tiempo oportuno, los testigos cuyas declara–
ciones tenia ofrecidas, ó estuviese vencido el término
probatorio, deberá el juez á solicitud contraria, con–
cederle para qµe lo verifique el término de segundo
día, bajo apercibimiento de no ser admitidos dichos
testigos
y
senteuciarse el juicio, por solo el mérito
de lo obrado. Si no lo
veo
ifica,
y
el contfario acusa
(1) ArL
l}06
y
920
i
924 del Cód.igo de Enjuiciamientos.
(2) Arl. 94S de id. id.
1