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Trascurridas las 24 horas sin h aberse nombrado

perito por alguna de las partes, lo verificará el juez

á petición de la otra, v noml:>rará también un tercero

para el case de discordia, lo que se hará saber

á

los

interesados.

· Nombrados los peritos, sentará el juez en el libro

para cada uno de ellos, la siguiente

DILIGENCIA DE ACEJ.'TACIÓN

Y_JURAME;NTO

DE

UN PERITO. (1)

28. En el pueblo de ____

._&~:

compareció en este

juzgado de paz D. N. quien enterado de su nombra–

miento de perito para que asista } dé su dictámeñ

en la vista de ojos pedida por D. A. sobre tal cosa

_... dijo: que aceptaba el cargo, en cuya virtud pro–

cedí

á

recibirle juramento que lo hizo en la forma

prescrita por el artículo

77

del reglamento de jueces

de paz, bajo del cual prometió desempeñarlo según

su leal saber y entender y sin agrayio de las partes,

firmando esta diligencia conmigo y testigo:; presen–

eiales.

Aceptado el cargo por los peritos, se constituirá el

juez el día señalado al lugar donde deba practicarse

la inspección, asociado de dos test>gos, de los peritos

y de las partes, si quieren concnrrir; practicada la

operación sentará el siguiente

RESULTADO DE L.'\ VISTA DE

OJOS.

(2)

29. Eln el pueble de . __ . _.

á

tantos

&~

se consti –

tuyó el juez de paz que suscribe al lugar tal, asocia–

do de los interesados N. y A .

y

de los peritos

D.

y

D.

(

i)_

Art. 261 del Códign de Enjuiciamiento.::

y

28...? del reglamento

de tnhunnleii;.

.

(2) Art.

¡4

del Código de

Enjuici:unienhl.S

y

95 tlel rc:gbmcnto de

JUCCt:S

de pnt.