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Trascurridas las 24 horas sin h aberse nombrado
perito por alguna de las partes, lo verificará el juez
á petición de la otra, v noml:>rará también un tercero
para el case de discordia, lo que se hará saber
á
los
interesados.
· Nombrados los peritos, sentará el juez en el libro
para cada uno de ellos, la siguiente
DILIGENCIA DE ACEJ.'TACIÓN
Y_JURAME;NTO
DE
UN PERITO. (1)
28. En el pueblo de ____
._&~:
compareció en este
juzgado de paz D. N. quien enterado de su nombra–
miento de perito para que asista } dé su dictámeñ
en la vista de ojos pedida por D. A. sobre tal cosa
_... dijo: que aceptaba el cargo, en cuya virtud pro–
cedí
á
recibirle juramento que lo hizo en la forma
prescrita por el artículo
77
del reglamento de jueces
de paz, bajo del cual prometió desempeñarlo según
su leal saber y entender y sin agrayio de las partes,
firmando esta diligencia conmigo y testigo:; presen–
eiales.
Aceptado el cargo por los peritos, se constituirá el
juez el día señalado al lugar donde deba practicarse
la inspección, asociado de dos test>gos, de los peritos
y de las partes, si quieren concnrrir; practicada la
operación sentará el siguiente
RESULTADO DE L.'\ VISTA DE
OJOS.
(2)
29. Eln el pueble de . __ . _.
á
tantos
&~
se consti –
tuyó el juez de paz que suscribe al lugar tal, asocia–
do de los interesados N. y A .
y
de los peritos
D.
y
D.
(
i)_
Art. 261 del Códign de Enjuiciamiento.::
y
28...? del reglamento
de tnhunnleii;.
.
(2) Art.
¡4
del Código de
Enjuici:unienhl.Sy
95 tlel rc:gbmcnto de
JUCCt:S
de pnt.