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52 -

hará saber (

l)

y

hecho procédase á espedir la senten–

cia que corresponde.- Firma

d~l

juez

y

dos testigos.

En seguida se pasa al c;ontumaz una cédula c<in in–

serción de este auto,

y

constando su citación, se pro–

cede á espedir sentencia.

DE LA VISTA DE OJOS.

P uede pedirse la inspección ocular como medio de

prueba, durante el término señalado para ella.

(2)

Se nombrarán pe&itos cuando para la

inspección

.se

necesiten conocimientos prácticos ó profesionales,

y

éstos pueden ser tachados por las mismas causas

que se requiere para tachar

á

los testigos C3). Pue–

den también las partes conformarse con uno solo. (4)

Si no hubiese necesidad de peritos bastará la asisten–

cia de dos testigos. (

s)

Pedida la vista de ojos se pondrá, á continuación

del acta el siguiente

AUTO

~!ANO\NDO

LA

lN~PECCIÓ:-1

OCULAR.

(6)

27.

Practíquese la vista de ojos pedida por D. .

sobre tal cosa__ __. _señalándo e al efecto el día tal,

i

tal hora, co;1 citación de los interes,.Pos;

y

respecto

de que para la inspección de que

se

trata, son nece–

sarios peritos que funden su dictámen, notifíquéseles

nombren el que les respecta, ¿n el término de 24

horas, bajo apercibimiento de nombrarlos de oficio.

(7) Firmas.

\

1)

Artículos 709

y

499 del Códii::o

ele

Enjuicinmit:ntos.

(2J

Art. 677 dd Código de: Enjuiciamientos

y

93 rlel rcglnnu:nto

deJ.dcP.

(3\

An. 270 del Códico dt: Enjuicinmicntoc:,

(4 Art. 732 del Código de Enjuiciamit:nlos.

15¡

An. 349 de id. id

y

93 del

reglamento

de

J

m~ccs

de Pat

16 An 348 de id. id.

y

93 1<l

id

{7)

Art.97 del reglamento de

jue1,;c~

de pat.