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hará saber (
l)
y
hecho procédase á espedir la senten–
cia que corresponde.- Firma
d~l
juez
y
dos testigos.
En seguida se pasa al c;ontumaz una cédula c<in in–
serción de este auto,
y
constando su citación, se pro–
cede á espedir sentencia.
DE LA VISTA DE OJOS.
P uede pedirse la inspección ocular como medio de
prueba, durante el término señalado para ella.
(2)
Se nombrarán pe&itos cuando para la
inspección
.se
necesiten conocimientos prácticos ó profesionales,
y
éstos pueden ser tachados por las mismas causas
que se requiere para tachar
á
los testigos C3). Pue–
den también las partes conformarse con uno solo. (4)
Si no hubiese necesidad de peritos bastará la asisten–
cia de dos testigos. (
s)
Pedida la vista de ojos se pondrá, á continuación
del acta el siguiente
AUTO
~!ANO\NDO
LA
lN~PECCIÓ:-1
OCULAR.
(6)
27.
Practíquese la vista de ojos pedida por D. .
sobre tal cosa__ __. _señalándo e al efecto el día tal,
i
tal hora, co;1 citación de los interes,.Pos;
y
respecto
de que para la inspección de que
se
trata, son nece–
sarios peritos que funden su dictámen, notifíquéseles
nombren el que les respecta, ¿n el término de 24
horas, bajo apercibimiento de nombrarlos de oficio.
(7) Firmas.
\
1)
Artículos 709
y
499 del Códii::o
ele
Enjuicinmit:ntos.
(2J
Art. 677 dd Código de: Enjuiciamientos
y
93 rlel rcglnnu:nto
deJ.dcP.
(3\
An. 270 del Códico dt: Enjuicinmicntoc:,
(4 Art. 732 del Código de Enjuiciamit:nlos.
15¡
An. 349 de id. id
y
93 del
reglamento
de
J
m~ccs
de Pat
16 An 348 de id. id.
y
93 1<l
id
{7)
Art.97 del reglamento de
jue1,;c~
de pat.