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La ley, como ya se ha indicado, impone

á

los jue·

ces llamados

á

conocer de las dcm1ndas verbales, la

obligaci6n de propenderá que l,1s partes terminen

amistosamente sus cuestiones. La ingerencia de los

citados agentes en los juicios verbales, que se ha con–

vertido en indu ·tria, hace negatorio ese deber; pues

á

ellos interesa provocar

y

fomentar los litigios,

y

que

no haya

avenimicuto,

lo qqc consiguen unas veces

con astucia

y

otras azuzando

á

quién con fía en ellos:

su negocio depende de que el juicio no termine.

El juez sagaz, cuando

la~

partes comparecen per–

sonalmente,

tie11e

muchos mt::dios para persuadirse

de la verdad, qne casi siempre dicen

6

se dan

á

co–

nocer los que no están habituados á los litigios,

y

nunca los que han menester de la mentira para que

el juicio se complique

y

prolongue.

Necesario e', pues, para el fin de la ley

y

por ra–

zones de moraliclaLI

y

de legítima conveniencia, que

los mismos intere:-..n_los asistan al comparendo.

.

.

'

Llrtmo, por último, su

~ttc11ció11

respecto

á

lo pres–

crito en In parte 1in.d

cid

artículo 1S del Reglamento

varias veces citad.,,

rel,ltiva

j

que st: ;u chiven los li

4

bros en las Escrib.111 íns ¡.¡IÍblica<, lo que no se hace;

y

en

el

artí

culo

I

13 e

n lo que concierne á la autori ·

z:idón por

Escrib.uw,

porque es notorio que estos

funcionario

s, sin estar

presentes en la actua.:ión, sus–

criben acta dando

íé

de lo que no ha pasado ante

ellos. Los Jueces ,te P«z que toleren e ta corruptela

y

los Escribanos que así quebranten su principal obli–

gación, deben ser supensos de su respectivos cargos.

.

.

.

Enrnrezco .í US aplique este olido con la firmeza

que requiere la necc idad inaplazable de e tirpar las