La ley, como ya se ha indicado, impone
á
los jue·
ces llamados
á
conocer de las dcm1ndas verbales, la
obligaci6n de propenderá que l,1s partes terminen
amistosamente sus cuestiones. La ingerencia de los
citados agentes en los juicios verbales, que se ha con–
vertido en indu ·tria, hace negatorio ese deber; pues
á
ellos interesa provocar
y
fomentar los litigios,
y
que
no haya
avenimicuto,
lo qqc consiguen unas veces
con astucia
y
otras azuzando
á
quién con fía en ellos:
su negocio depende de que el juicio no termine.
El juez sagaz, cuando
la~
partes comparecen per–
sonalmente,
tie11e
muchos mt::dios para persuadirse
de la verdad, qne casi siempre dicen
6
se dan
á
co–
nocer los que no están habituados á los litigios,
y
nunca los que han menester de la mentira para que
el juicio se complique
y
prolongue.
Necesario e', pues, para el fin de la ley
y
por ra–
zones de moraliclaLI
y
de legítima conveniencia, que
los mismos intere:-..n_los asistan al comparendo.
.
.
'
Llrtmo, por último, su
~ttc11ció11
respecto
á
lo pres–
crito en In parte 1in.d
cid
artículo 1S del Reglamento
varias veces citad.,,
rel,ltiva
j
que st: ;u chiven los li
4
bros en las Escrib.111 íns ¡.¡IÍblica<, lo que no se hace;
y
en
el
artí
culoI
13 en lo que concierne á la autori ·
z:idón por
Escrib.uw,porque es notorio que estos
funcionario
s, sin estarpresentes en la actua.:ión, sus–
criben acta dando
íé
de lo que no ha pasado ante
ellos. Los Jueces ,te P«z que toleren e ta corruptela
y
los Escribanos que así quebranten su principal obli–
gación, deben ser supensos de su respectivos cargos.
.
.
.
Enrnrezco .í US aplique este olido con la firmeza
que requiere la necc idad inaplazable de e tirpar las