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CAPÍTULO 6.
0
DEL
~l üDO
DE .PROCEDER EN REBELDÍA
Si no comparece el demandad0; después de haber
sido citado las veces
qu~
previene la ley,
y
en la for–
ma indicada en el capítulo
1.
0
de este título página
17,
se pondrá en el libro, á solicitud verbal del actor,
la siguiente:
J)ECLARATOR!A pE CONTUMÁC!A ( 1)
64. Juzgado de paz--Lugar
y
fecha.
No habiendo D.
. comparecido en este juzgado á
contestar la demanda interpuesta por D. A. sobre
tal cosa sin embargo de haber sido citado para ello
las veces que previene la ley, segú n se manifiesta de
las cédulas diligenciadas que se han devuelto, se le
declara contuma1., seiialándole los estrados del juz–
gado para la conti nuación del juicio, lo que se le
hará saber.-Firrnas.
.
Notificado este auto, si la causa fuere de puro de–
recho. por estar apoyada en documentos públicns se
pronunciará el fallo en la forma del modelo número
21,
espre ando .que se procede en contumacia del
demandado.
Esta sentencia se hará saber al contumaz.
(2)
Más si hubiese hechos que probar, se ponJrl el
siguiente:
·
AUTO RECIBI ENDO
Á
PRUEBA EL JUICIO EN
REBY.LDf~
65. Oída por el juzgado la demanda de D. N. con–
tra D. A. á quien se ha declarado conl umaz, sobre
(1¡ Arl. j9
y
6o del Reglamento de Jaee<s de P:u.
(:?
Art. 61
1
62 de id.
id-.