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.-

88

CAPÍTULO 6.

0

DEL

~l üDO

DE .PROCEDER EN REBELDÍA

Si no comparece el demandad0; después de haber

sido citado las veces

qu~

previene la ley,

y

en la for–

ma indicada en el capítulo

1.

0

de este título página

17,

se pondrá en el libro, á solicitud verbal del actor,

la siguiente:

J)ECLARATOR!A pE CONTUMÁC!A ( 1)

64. Juzgado de paz--Lugar

y

fecha.

No habiendo D.

. comparecido en este juzgado á

contestar la demanda interpuesta por D. A. sobre

tal cosa sin embargo de haber sido citado para ello

las veces que previene la ley, segú n se manifiesta de

las cédulas diligenciadas que se han devuelto, se le

declara contuma1., seiialándole los estrados del juz–

gado para la conti nuación del juicio, lo que se le

hará saber.-Firrnas.

.

Notificado este auto, si la causa fuere de puro de–

recho. por estar apoyada en documentos públicns se

pronunciará el fallo en la forma del modelo número

21,

espre ando .que se procede en contumacia del

demandado.

Esta sentencia se hará saber al contumaz.

(2)

Más si hubiese hechos que probar, se ponJrl el

siguiente:

·

AUTO RECIBI ENDO

Á

PRUEBA EL JUICIO EN

REBY.LDf~

65. Oída por el juzgado la demanda de D. N. con–

tra D. A. á quien se ha declarado conl umaz, sobre

(1¡ Arl. j9

y

6o del Reglamento de Jaee<s de P:u.

(:?

Art. 61

1

62 de id.

id-.