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8"
~.,.. ~lPjir
el lugar en que cleba residir e'f
Cobiesno;
y
trasladarse
á
otro, cuando.
lo cc>ijan ¡;ra\'es circunstancias,
y
lo re–
~111·h
au
los dos trrcios de
los miemb1os
que corupooen la8 tres cámaras.
.
'.f. "
Urcidir,
~o
J uido nacional,
si ha lugar.
ó
''º•
á
la forwac\on de causa
á
los mi–
Prubros
de
las cámaras, al Vice-preoiden•
te,
y
á
los ccreta1 ios de Estado.
5. "
Investir,
cu
tirmpo de guerra ó <le pe–
lig1 o
e
traordinario, al Prc;idente de
la
J\ep1íblica cou J.,s facultades c1uc se j uz–
gucn, indispensables para la salvacion del
E:.tacfo.
6.
"
:Elejir, entre los candidatos que proscn"
Len
en terna los Cuerpes 'Electorales, los
micml,iros que deban
11
nar las \'aco,ntes
en c:.1da ca'r.iara ...
7."
01clcnar su policía interior f>Or rr¡;lamcn•
tos;
y
castiga.-
á
sus miembroo por
la
in.
f
racciou ele ellos.
3o.
Los
mieinbros del Cuerpo I..ejislativo po
ron
ser nombrarlos Yicc-presidentes de la l\epública, ó Se·
.cretarios de .Estado, dejando de .pertenecer á su c;áma;
1·a.
3 t. Ningun iod.i1·icJ110 del Cuerpo Lcjisfotivo podrá
ser preso durante su diputacion, sioo por órden de
su
,T<·specriva cámara;
á
ménos c1ue sea sorpreudido
in~
/ ragonti
en cielito que merezca pena capital.
32 . Los
miembr~s
del Cuerpo LPjislativo ser;Ío in•
,,iolables por las opiniones que emilan
d~nlro
de
s~
c;ímaras en el ejercicio de sus funciones.
33.
Cada lejis!atura durará cual ro años,
y
Cj\~
se•
•Íon anua l dos meses. Estas
s~
ab1irán
y
cerrl
o,
:i
ltr•
tiempo, por las tr¡es cámaras.
34.
La apertura
de
las
s~siones
se
ha
ni
anualmen•
ti>,
con asisteucia de\ Presiclentc de la 1\epública,
del
l\'icc-presideole
y
de los
S~cret~rios
de Estado.
~5~ ~~ ~~s!o~~ m~
ftililicasl
Y.
5ol¡¡¡¡¡ent.e
lg!