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(
.
(i
TITULO
3.
º· DEL
PODER
ELECTORAL.¡;
CAPITULO ¡, o·
DE
LAS
Er.'ECCIOi\'E·S~
·rg.
El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente
los ciudadanos en· ejercicio, nombrando por cada
die~
uu
Elector.
20.
El
ejercicio del' Poder Elector;il no pode& ja'
mos ser suspenso;. y "los majistrados civíles, siu e.spe–
rar
órJen alguna, deben convocar al pueblo, precisa•
mente en el peri.ocio señalado por la ley.
2 1.
Una ley especial detaUaro'..
el
reglamento de.
~ecciones.
CAPITULO
2.
o
DEL CUEJIPO ELECTORA:L.
22.
El
Cuerpo
El
ctora l se compone de los Elec.;
:tores nombrados por los sufragaotes populares.
23. Reunidos los electores en
la
capital de la pro'
'riocia, nombrarán,
á
pluralidad de votos, un presiden-·
t e, dos escrutadores, y un secretario de su
seno:
es–
tos
des~mpciíarán
su cargo, por todo el tiempo de
~
.dur
acion del Cuerpo.
·
:i.if.Cada Cuerpo Electoral dnrar:í cuatro años;
al
éa
bo de los cuales cesará,. dejando instalado al que
la
suceda.
25.
Los Electores se reunirán todos los años en•
las
'cl~as
2,
~,
4,
.5,
y
6
de enero para ejercer las
atribn~
~iones
s1gmeutes:
·
.1.
Calificará.los ciudadano¡ que entren en el
ejer~
' cici0 Ole sus derechos,
y
suspender
á
aque..i
]los que estén
!Jll
los casos de los articulo
17
1
y
18.
2 ,
Elejir
y
prop•mer en terna:
1.
0
á las cáma–
''ª'
respectivas los
mi
rubros que bao de corn–
¡>oerks
6
llenar sus vacantes:
2. 0
al
Po–
dh
ejecn
i
vo, candidatos para la pefectura
. .
~
su sJ.cp_iu·l'ámcnto
1
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el gob!
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