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2
Cartas
de
las
Mifsiones
d Eípañoles,
y
no otros; porq·1c
tal
és
la
inten~
·
ion el Fun
d r. La
renta
del Arzobifpo
fube
a
c
1
~ez
tnil pe fos ,
y
la
,e lo
Obi fp os a
proporcionf':
i\
bos Efiados , EcleGafl:ico,
y
ecular, fon
tnante~
nidos
a e
pen[as
de fu
Mageft ad Catholica ,
que
cada año
Clnbia
de
Mexico
e n qne provec.:r
a eíie
~aíl:o.
El
g
vierno
Politic0
efl:a
arreglado
c-on
mu..;
e
ha
prudencia por
las
Ordcnanz3s Reales. Hay
ana
Audiencia ,
co1upuefta
de
Oidor s,
de un
Fifcal ,
~
de un PreCtdente ,
que al mifrn
tiempo es
Gover~
nador de
Manila,
y
Capitalíl
General
de todas las
Islas.
~fl:e
,primer Oficial fe renueva cada
cin~
co años;
y
en ca[o de
n.~orir,
ton1a e
p
irner
Con~
fejero
fu
lu
0
ar, haíta
que
lQ provea el Rey
de
Ef~
paña. Dependen los Ofi
iale·s
fubalternos
de
eíla
Audietlcia,
y
principalmente del Governad-or,
que
de
dos
en
dos
años
etnbia
a
cada Provincia
ua
Jue~
E[
pañol, con autoridad de juzgar, iin apelacion.,
lo~
plcytos de los
Indios,
fllera de
las
caufas
capitale-s;
cuyo
co oci tniento
efra
refervado
a
la
Audienc-ia
re fidente
e11
Manila.
V.iGta el Juez
todos
los
años
los
Lugares
de
fu Jurifdiccion; pero
nada
puede_
inovar ,
ni decidir , fino con el
parecer,
y
confenti~
miento del Cura. Paífados
dos años, diputa
Ia
Au~
diencia
otro Juez
para
otr las
quexas
de 1 s Indios,,
íi
tienen que
dar
algunas contra el Juez que pre.,
~edin.
,
Los Padres Gabriel Grufon ,
y
Pedro
Cruidol~
'fi,que fe
dedicaron al
mifmo tiempo que
yo
a la
con~
verlion
de
los
!t
dios,
trabajan
con
n1ucho
cot
fuelo,
y
fruto en
fus
iv1i fsiones: el
pritnero
en ei R.eyno
de
·M inda nao;
y
el
fegundo en la
Isla de
Seip ct, 1~,
una de
las
~aEiaga~, !_\.e~!b!)
pocos
dlas
ha,
Ca.rt:a
de
efte.
~1~