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.7

2

Cartas

de

las

Mifsiones

d Eípañoles,

y

no otros; porq·1c

tal

és

la

inten~

·

ion el Fun

d r. La

renta

del Arzobifpo

fube

a

c

1

~ez

tnil pe fos ,

y

la

,e lo

Obi fp os a

proporcionf':

i\

bos Efiados , EcleGafl:ico,

y

ecular, fon

tnante~

nidos

a e

pen[as

de fu

Mageft ad Catholica ,

que

cada año

Clnbia

de

Mexico

e n qne provec.:r

a eíie

~aíl:o.

El

g

vierno

Politic0

efl:a

arreglado

c-on

mu..;

e

ha

prudencia por

las

Ordcnanz3s Reales. Hay

ana

Audiencia ,

co1upuefta

de

Oidor s,

de un

Fifcal ,

~

de un PreCtdente ,

que al mifrn

tiempo es

Gover~

nador de

Manila,

y

Capitalíl

General

de todas las

Islas.

~fl:e

,primer Oficial fe renueva cada

cin~

co años;

y

en ca[o de

n.~orir,

ton1a e

p

irner

Con~

fejero

fu

lu

0

ar, haíta

que

lQ provea el Rey

de

Ef~

paña. Dependen los Ofi

iale·s

fubalternos

de

eíla

Audietlcia,

y

principalmente del Governad-or,

que

de

dos

en

dos

años

etnbia

a

cada Provincia

ua

Jue~

E[

pañol, con autoridad de juzgar, iin apelacion.,

lo~

plcytos de los

Indios,

fllera de

las

caufas

capitale-s;

cuyo

co oci tniento

efra

refervado

a

la

Audienc-ia

re fidente

e11

Manila.

V.iGta el Juez

todos

los

años

los

Lugares

de

fu Jurifdiccion; pero

nada

puede_

inovar ,

ni decidir , fino con el

parecer,

y

confenti~

miento del Cura. Paífados

dos años, diputa

Ia

Au~

diencia

otro Juez

para

otr las

quexas

de 1 s Indios,,

íi

tienen que

dar

algunas contra el Juez que pre.,

~edin.

,

Los Padres Gabriel Grufon ,

y

Pedro

Cruidol~

'fi,que fe

dedicaron al

mifmo tiempo que

yo

a la

con~

verlion

de

los

!t

dios,

trabajan

con

n1ucho

cot

fuelo,

y

fruto en

fus

iv1i fsiones: el

pritnero

en ei R.eyno

de

·M inda nao;

y

el

fegundo en la

Isla de

Seip ct, 1~,

una de

las

~aEiaga~, !_\.e~!b!)

pocos

dlas

ha,

Ca.rt:

a

de

efte.

~1~