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qt1e e
1nqu1
J
or genera
sue e
s~r
tam
~ i ~ n
ub¡ c- po;
pn1q:;~
aJcm2s
~e
que puede oo sedo como 1
J
h1bi
0
ex c nplar, lus d10:e sanos quand
se· trara del Jesem
~r.o
de una de 1Js funcio1
es
mas . a~1gust'as
de su mi
~ i
!e 1io,
. n
deb~n
ni
pued~n
ras1r
por
·ro
que haga en ju t z ex-
t
ra1ío,
y
en cuyo nombrJmiento no
l:an
ren:do ningu–
na
inrervencion. Tampoco
se
ss!va
el
dere cho
de
Jos
obispGS
con deci,r
qu~
no Se
f \~ S
impiie
f
que COLOZ–
can del delito de heregÍJ en su
tt
iburl3!
crc inJdo
ai mis–
n;o tkmpo que de él conoce
fa
Ioqotsidon ;
pues
Ja
senrencia q
u~
esta diere se:
á
si?
mpre h
q
o
e
prev:l Jezca
y
en Romc; ..
qua:-:do
han
recuuido el
obispo
y
la
In~
quisicion , ha
sid
costnmbt e ·d.: ses dmar
la
de.l
pdrr.ero.
J_a
jurisdicdon de la I nq uisLion· se extiend
~
á
to–
da
das
e de
personas
excepto-
á
Jos
obisros ,
á
k s
qua–
les
dehr.~
al
pontifice quJndo
cree qMe .
han
¡·ncurri
~o
en
neré'g!a (
7
5
) •
En A
rr.
édea ,les
f{jé
i
nmbido
á
los
i
nq u
i–
sidores
d
conocimitnto
d~
los
dditos d;: Jos in¿ios; pues
lo conrbrio
hubiera
sido s.lcl·ificados
inhurnanamente, aten··
diJa su senciiJez
y
rud.e.za;
y
así por IQ que respecta
á
aquellos
naturales quedaron
bs
cau "ns
de
beregta
come–ciclas
ft
!.os
cb~spos
,
y
las de maleficios
á
les juc;
ces.se–glares ( 76 ) . Eó
qt!anto al
lu3ar á
que pJJede alcan:zar
·la
inAuenci3
de
e~te
tribunal
ocurre
b particu
Jarid;1d·
de
que
tt.l
perseguido en · un
reyn o
Jo
será
tambien
ro
qn&Y–
quiera otro donde
hayJ
Inqu í~icion,
siempre que
el
pH–
mero lo solicité, en lo
qu~
probablemente·.
no
se
des-
.
X~~
.
-----------
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