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t

9

3

···~Y

qt1e e

1nqu1

J

or genera

sue e

s~r

tam

~ i ~ n

ub¡ c- po;

pn1q:;~

aJcm2s

~e

que puede oo sedo como 1

J

h1bi

0

ex c nplar, lus d10:e sanos quand

se· trara del Jesem

~r.o

de una de 1Js funcio1

es

mas . a~1gust'as

de su mi

~ i

!e 1io,

. n

deb~n

ni

pued~n

ras1r

por

·ro

que haga en ju t z ex-

t

ra1ío,

y

en cuyo nombrJmiento no

l:an

ren:do ningu–

na

inrervencion. Tampoco

se

ss!va

el

dere cho

de

Jos

obispGS

con deci,r

qu~

no Se

f \~ S

impiie

f

que COLOZ–

can del delito de heregÍJ en su

tt

iburl3!

crc inJdo

ai mis–

n;o tkmpo que de él conoce

fa

Ioqotsidon ;

pues

Ja

senrencia q

u~

esta diere se:

á

si?

mpre h

q

o

e

prev:l Jezca

y

en Romc; ..

qua:-:do

han

recuuido el

obispo

y

la

In~

quisicion , ha

sid

costnmbt e ·d.: ses dmar

la

de.l

pdrr.ero.

J_a

jurisdicdon de la I nq uisLion· se extiend

~

á

to–

da

das

e de

personas

excepto-

á

Jos

obisros ,

á

k s

qua–

les

dehr.~

al

pontifice quJndo

cree qMe .

han

¡·ncurri

~o

en

neré'g!a (

7

5

) •

En A

rr.

édea ,les

f{jé

i

nmbido

á

los

i

nq u

i–

sidores

d

conocimitnto

d~

los

dditos d;: Jos in¿ios; pues

lo conrbrio

hubiera

sido s.lc

l·ificados

inhurnanamente, aten··

diJa su senciiJez

y

rud.e.za

;

y

así por IQ que respecta

á

aquellos

naturales quedaron

bs

cau "ns

de

beregta

come–

ciclas

ft

!.os

cb~spos

,

y

las de maleficios

á

les juc;

ces.se–

glares ( 76 ) . Eó

qt!anto al

lu3ar á

que pJJede alcan:zar

·la

inAuenci3

de

e~te

tribunal

ocurre

b particu

Jarid;1d·

de

que

tt.l

perseguido en · un

reyn o

Jo

será

tambien

ro

qn&Y–

quiera otro donde

hayJ

Inqu í~icion,

siempre que

el

pH–

mero lo solicité, en lo

qu~

probablemente·.

no

se

des-

.

X~~

.

-----------

------