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cichr~dc
ror
St
en· eHo·:; , obra Ta humani'dacJ
l;
Té . que .
.Yajusticia ro puJo en
Jos·
t
q
tre le
t
1
áza ron .
Sin en-: ba:
go
-.Jaapelacion '
la niego
o ter'min3'rnerhenre los cánones ; ni ·en
·· este , tribunal .s'! conc·c·e: · ona qut!
en
órden
á
Ja
senren-
·· cia
det
tormento ;
descubriéAdose aun -
cri es{o una pal–
pable
cont.radkdon (
164 )
~
Porque si se
ha considerado
Jazon
bastante. pnra
que
d
reo
puedrJ apefa·r
de
!·a
ror-.
··tufa el itrepazobi6:-
pe;juido
qu~
de eUa
se
le
sigue-,
¿cómo se
le
ni ~ g-1
iguaí
remedio
con
res.pecto á
·J<l
con,..
ciu~iorr
de la caus3 ,
quando el
(mal que
f-t :
amenaza e-s
todavía mayor ·! Ni se diga ' que el -eonsejo ·de 1a
5Gprema
f5
quien . pr
o~iameme
te
cond~na
ó
absuelve d
-rnd c.l
pór.
bueria ,
ó
enmendando la sentencia de
!os
üibunal ~s
de
·rrovincia, porque esto dista inñnho de Jo que· se ·
il~ma
- e¡:;elacioo. Ver si se han seguidó
ó
so
Jos
Hám.ires
de
tan disparatado
juicio ,
y
si se
hao guardado
con escru..
fUJosidad , es dt!cir ,
COO
todos
SU':i
vicios las
regf.lsque
en
él
gobi~rnan,
c:s
la ocupadoo
ordinaria
d~l cons~jo
;-
,,~ro
examinar
· por
exemplo
con ·mayor
d=tencion ·
Jas
ca–
lidades de
los
te~tigos
,
apurar
la causa
porque, se ha–
. brán
Jes·estimado
estas
ó
aqoelfas excepciones alegadas
por
el reo ,
'indagar
eh
fin si se hao
evacnr!do
con
ramo
: inrerés
y ,
·miramiento como era justo las
ciras
.,
qu~ -
in–
dicó
en su defensa , ni lo
hace
el consejo ,
ni el ·
Ie(J
lo puede
decfamar.
·
·
-
.
Recursos de fuerza.
Enriendq hablar aquí
prÍifl·
·-
~ipalmente
del que comete al rto por
agravio
recibido
en
el
rnodo ·de!
proceder.
Así
·pues
como todo ciudJdano
h~ce
de su lib!r.tad el justo
sacdficio
qlle
mandan
las
leyes.,
así
tambieó '
tie~c:
derecho á espetar de
'Jas mis-
.
m~
una indtfectible
protec.cion~
Y
¿
quien ·
ma~
acr.eedor
á
ella que un reo á'caso ioculpable corriendo· la
suene
•
.l
.
'
.
'
( 164)
De
H¿tretic,
Cap. Ut Inquisilionis ..
in ~
6.