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.
I~.P~a'ci~J!l ' p~lncipal;
est·a.· ha?siJB
.'fa
C()~ttHnbre
rerlbt<fa·
en nuestros .tribuna,es;
COil,
la· 'qual ha estado cUilforme
J~
de la loquhidon.
e
. .
.
J\7IClO PLENIAltiO.
:.·;
I.a
inform~dcn
sumar1a,
s~gun acabamo~
de
ve~,
fioali:za· ·en Ja·
·f~eclaracion
ó
llám-ese
co r: f:sion ··
del
reo , ·la
·CJ.ua1
eq
~iv.al.~
á
la
lt<t
i
s
coote~ra~ion
en las causes
civi·
)es,;
.de
consiguiente
sirve
e~ta
mis ma de eslabon,
e~
a
q.u<! .
se ·.une e.l
juici~
súmario con
JI(
1 plenario.
·En
el pri-
. mero
5-e
u.ara
el
nt"~odo
como provisionalmente
sin
mas
:·ob}~_io
:que · asf'gurar
la ·
persona
dd
que
p~rece n~a1hecbor,
y
av·e.riguar si . hay
ó
r.o
fnotivps
para proceder
á
·una
. for .mal .
acu~aciou~..;
en
el
segundo se insu uye
la ·cau5a con
toda formalidad,
y
para
ello
se nombra un · fiscal ó
en·.;.
cargado
d~
promo.yer
.la vi.ndkta
rública ,
se
conce~e
al
..req la asodadon de un Jeuado ,
.que ·
como ver.sado
en
el .
d,e(echo .abe gue
por
·el~ ó hagaya
ter ·
en su
fa-Vor
·1~·
j'J_Stid_a , Jas
pruebas .
y .
excepcion.esse indagan
y
exailti–
f;an con ,·
Ja
posi0le
det
cncion yescr
urulosidad ; en
una
..-palabra se da .
á
la materia
.trd.a
Ja
imporranch· que debe
: tener,. . quando . se
uala
del castigo de-l delinqiie:ote
ó
de
su •mpunidad , de _la salod de un inocente ,
ó
de
so
1
desdicha La Inqoisidon romo
q.ue· se mantiene
-preve–
nida
contra
el reo desde el
m
omento
en
que
acordÓ<SQ
captura, ~
aunque
ha
adoptado
-lambien
el
juido
plenairo,
solo .
fué~
para
condenarle
de nuev-o , no para
prcte.ger
so
inQcencia ; pues por
lo
qu~
respecta
á
la
utiHdad
que
de
,él .. pudier-a Jes.uhar al reo ,-. tan StJmati0. se
re
peta
esle
jui–
cio como el ao.terior ;· así es que · no se tiene por pré-..
cisa h $:;j:don· á dc·terminadas ·
$Otemnidedes-,
·sino ,~
que
basta ·observar., lo que .·e! derecho natural
prescrlb~
(
ea
los
~éu¡¡ioos
·qqe
~
enti;Gden
los
inquisi~O.Jes)
pata qúa
·J ~