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LA INQUISICION DE LIMA
ciudad, fué preso con secresto de bienes, por judío juday–
zante, observante de la ley de Moysen, quando la prision
grande de
11
de agosto de
1635.
Confessó ser judío ju–
dayzante, observante de la ·dicha ley, pidió misericordia,
fué .adnütido a reconciliacion, salió al auto con sambenito,
soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuró en
forma, fuéronle confiscados sus bien·es y condenado en cár–
cel y hábito perpetu.o, destierro de todas las Indias por
toda su vida,
y
por las variaciones que tuvo en sus con–
fesiones y testimonios que levantó, en doscientos azotes
y galeras perpetuas en las de España, al remo
y
sin sueldo.
1126.
Jorge Rodríguez Tabares, de oficio mercader, que
quebró, natural de Sevilla, vecino y casado en esta ciudad
con doña Gerónima Marmolejo, natural de Frejenal, de
edad de treinta y cinco años,
y
que le tenían los suyos por
hidalgo, fué preso cuando la prision grande de
11
de
agosto de
1635,
con secresto de bienes, por judío juday–
zante: co1nenzó su causa negando,
de~pues
confessó ser
judío
y
pidiQ misericordia.; fué admitido a reconciliacion,
salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, ab–
juró en forma, fué co:ndenado en confiscacion de bienes,
cárcel
v
hábito por dos años, desterrado de las Indias a
los reynos de España perpetuamente,
y
que cumpla su
penitencia en la cárcel de la. Inquisicion de Sevilla.
"2
7. Jorge de Espinosa, natural de Almagro en Espa–
ña, de oficio mercader, de edad de veinte v ocho años,
hermano de Manuel
y
Antonio de Espinosa,"' penitencia–
dos en este au
tt),
fué presso
y
tra.ido a las cárceles secre–
tas dende Panamá, donde avia baxado en la armada, eon
secresto de bienes, por judío judaizante.
Al
principio es–
tuvo negativo, despues confessó ser judío
y
pidió miseri–
cordia. y despues de averla pedido, judayzó en las cárceles,
de que tornó a pedir misericordia. Fué admitido a recon–
ciliacion, salió al auto con sambenito, soga a la garganta,
vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado
en confiscaeion de bienes, cárcel y hábito perpetuo, des–
terrado de las Indias a los reynos de España por toda
su vida;
y
por los tesbmonios que levantó
y
aver judai–
zado en las cárceles, en diez años de galeras en. las de
España,
al
remo
y
sin
sueldo,
y
en doscientos azotes,
y