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LA INQUISICION DE LIMA

ciudad, fué preso con secresto de bienes, por judío juday–

zante, observante de la ley de Moysen, quando la prision

grande de

11

de agosto de

1635.

Confessó ser judío ju–

dayzante, observante de la ·dicha ley, pidió misericordia,

fué .adnütido a reconciliacion, salió al auto con sambenito,

soga a la garganta, vela verde en las manos, abjuró en

forma, fuéronle confiscados sus bien·es y condenado en cár–

cel y hábito perpetu.o, destierro de todas las Indias por

toda su vida,

y

por las variaciones que tuvo en sus con–

fesiones y testimonios que levantó, en doscientos azotes

y galeras perpetuas en las de España, al remo

y

sin sueldo.

1126.

Jorge Rodríguez Tabares, de oficio mercader, que

quebró, natural de Sevilla, vecino y casado en esta ciudad

con doña Gerónima Marmolejo, natural de Frejenal, de

edad de treinta y cinco años,

y

que le tenían los suyos por

hidalgo, fué preso cuando la prision grande de

11

de

agosto de

1635,

con secresto de bienes, por judío juday–

zante: co1nenzó su causa negando,

de~pues

confessó ser

judío

y

pidiQ misericordia.; fué admitido a reconciliacion,

salió al auto con sambenito, vela verde en las manos, ab–

juró en forma, fué co:ndenado en confiscacion de bienes,

cárcel

v

hábito por dos años, desterrado de las Indias a

los reynos de España perpetuamente,

y

que cumpla su

penitencia en la cárcel de la. Inquisicion de Sevilla.

"2

7. Jorge de Espinosa, natural de Almagro en Espa–

ña, de oficio mercader, de edad de veinte v ocho años,

hermano de Manuel

y

Antonio de Espinosa,"' penitencia–

dos en este au

tt),

fué presso

y

tra.ido a las cárceles secre–

tas dende Panamá, donde avia baxado en la armada, eon

secresto de bienes, por judío judaizante.

Al

principio es–

tuvo negativo, despues confessó ser judío

y

pidió miseri–

cordia. y despues de averla pedido, judayzó en las cárceles,

de que tornó a pedir misericordia. Fué admitido a recon–

ciliacion, salió al auto con sambenito, soga a la garganta,

vela verde en las manos, abjuró en forma, fué condenado

en confiscaeion de bienes, cárcel y hábito perpetuo, des–

terrado de las Indias a los reynos de España por toda

su vida;

y

por los tesbmonios que levantó

y

aver judai–

zado en las cárceles, en diez años de galeras en. las de

España,

al

remo

y

sin

sueldo,

y

en doscientos azotes,

y