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:~.4
C,1p:TX.
del Oficio
.
la
ca
fe, ,
ni le
~di
fique de nuevo , ni
f1aga
ntfa
obra
ninguna de
mont~,
fin licencia
i¡1
fcriip-–
tis del Padre
Provincial ,
el
qual
no
la
.clara,:.
fin
1nformarfe
primero de las Difcretas ,
y
3ncianas del Convento ,
fi
conviene hacer{e
la dic;ha obra ;
y
hallat~do
convenir ,
clara
li-.
cencia ,
y
hara
que fe haga planta de la obra
que fe huviere de hacer , para que anfi íe haga.
mejor ,
y.
no
Ce
exceda
en los
·gaftos.
Del
Capitulo
,d~
las culpas
,..que
ha.n.
de
te.ne~·
,
la~.
AbadeJas.
·'!' ·
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T~ndran Ca~
ENtre.t0das
las cofas
que
d
Efiado·
Rdi..
E T 1 .
pttulos
las
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giOto
tlene, para con ervar
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tan is '· "'•
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na def ufpe»-
o.
tervancta,
y
prtrnmvo
ngor,
es
ten~r,
a-
q8~~
.
jion de j uJOji-
pt.tulos Conventuales, donde fe exorr:ara a la
.
c~c.....
guarda de la R€gla ·, la obtávanci,a
del EOaJo..
Regttlar,
al exen;:icio
de
las virtudes.
Por
tan~
to,·fe
ordena,
y
manda ,
que la.
At>adefa
ten~
ga.(eis veces por
~o
menos
en.elaño Capitulo
folemoe,
donde toilas las Religiofas
didm
la.
culpa ,
en la forma,
y
manera
que fe ha
dichOt
en Jos Capitulas 'lne han
de
tercr
los
Provin~
.ciales.
Luego les hara una p1atica,
exonan.;.
' do las
a
la.virtud ,
y.
obfervancia de füs obli.J, ;
gaciones, advitcien·dolas
los
dcfeétos_,
y
fal–
tas ,.que
fon dignos
de.
refcrmacion ,
,a,!tigau-i
'do '
y
reprehendiendo
a
las culpadas.
y
por–
que
cada
di:a
hay
defeltos
que
adver~ir,
tendri
todos
los
Vien~s
de
d
a.~o-
Caphulo, donde._
diún las
culpas ,
y
con
bn,¡vedad
adverti,.
ri., v reprehended. lo- que
juz-gare
'nec'eíf4rio,
Í'rivacion
~~e
Y
I<{
Abad
e
fa-que en e
fu>.fuere
defeétuofa , fe-+
l ~J
aüoJ leg.r-
ri
fu.fpenfa de fu Oficio.por.- fe.i;-s rnefes.
.
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tr~no~
¡por
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Ninguna Religiofa defcubr.1. lo que paífa Ex eif.?··
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temda por cap.
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