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~
Cap.Pl.de la Ohedtenfttt.
Ir
5~
ta que la
de
la
pena que merece.
• Y
para que la difdpli-na- regtdar ,
y
~a,{H.;
HayA
careele;
gos neceífarios de
la
Orden·, contra
las
i1~o-
.en
lorCqnvm~
bedientes ,
e
incorregibles' fe pueda execliltar41
/t(llo_
.
fe . nda ,
y
ordena , que
en
cada uno 'c:le los
Conventos
de
las Religiofas
h~ya
uria -pi-ez.a
feñalada ,-fuerte
1
y
retirada
~.con
una venta-i
;na a1ta , que pueda.:-tta.r luz ,
y
rio fe pueda ha-i.
:btar por ell<\ , la qual
fir-va, de
carceL,
y
fe t@n..¡
' .ga en
ell~
cepo , gr.illos , y-otras
p~ífiones,
pá•
1
•
raque las Religiofas QUe
cometier.endelitos
dig·no_s de c_ar.cel ., _pue.dan
fer·.,ncerradas
,,y/
apriftonadas..
-
.
C _AP
¡
TULO VII.;
De -la
Ca.ftidado
_
T
Endran todas
las
Religiofas
mny
prefen-
Voto de
Ca¡f~-!
·
te en
el alma el voto
de la caíhdad
"JUe
dad.
-·
bicieron
,·y
Rrometieron
a
fu Dios, por
el
qua\ fe confiituyeron efpedales Efpofas
deJe·
_
Iu~Chrifio,
y-como tales
le
deben gttardar
fi.;
_delidad ,.viviendo en gran
pu,r~z_a,
y
calli~ad
en el
al~1Ú!
y
en
el
cuerpo , m.otlrando ·efie ._.
afeél:o_ en obras)
y
cempofiura eo
el
vefiir,
'l
tocados.
•, .
1
:P9r
tatltG,
-exortamos ,·
f
tnandamo·s
ata-
·No tenárJri
das
las Religiefas , que fe aparten ,
y
abíl:en-
amiftade
1 ._
·
gan
de tener
amillades,
y
tratos p4rt-icubres
·con Clerigos , Frayles, ni Se-glares , pena_
de
priyac:ion _de
v.ozaetiva ,
y
paísiv~
por
d.os0
años ;
y
·ftendo incorr.egi;b,les ,
fer~n
pueíl:as
_en la cafa de la 4ifdplina por quatro
me- _ . .
~
fes.
,
p,·
,vtur.on.
"~
1
' . d .
1
A . d
r
fu Oftcto
a
Ita
. -
~en;¡
!
man
amos ~
a.
las ba , e
1as,
pena
AbadeJa que_
de
pn~ac10n
de
fus
Ofic;10s
por tres mefes,
no
permjtiere
~o~~ºtan ~queJas
Religiofas
te~g~P.· ~
.Qrr.ef-
amifladu._
.,.
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:¡_
P<l>'!.,