rto
Cap.
17.
ele la Pobrez.._d.
_
:anfi mandamos, que ninguna cofa fe cobré
·de las dichas limofnas ,
o
pe-cu_lios ,
ft.noes en
nombre .el.e los ·Conv.entos.,
y
qua
nto .al ufo,
nq lo .gaften las Reli_giofas fin -expretfa .ricen
da
.de-los Prelados
J
:porque 'hade'ndolo .de otra
.maner.a , fed.n _proprietariac; ,
y
no :gu.araa–
·ran
.el
·voto de la ·pobreza·,
,el
qual coniifle
cen •no .tener
a~guna·.cofa
propria
.~ ,ni
.defear
:te~
:nerla.-
.$i
pujimn al.
.
'Y
porque fuele acon.tecer, ·que
bav'ie'nclo ~
;gun cmfo,fta,
feles
ofre~ido .a
algunas Religiofas particula...:
.J'
fe
cobre en
res
cantidad .de limofna- , la quieren _poner
.en
.nomlm. de la
~renta
_,1(00
1icenda de
los Prelados , para
'te•
Cómun1dad.
d
..
·r ·
·
r.
.r
d ·
~
·. -
1ner
ca .a .ano con que -.ocorrer1e _, .1e .a
v~erce,-
,que de11inguna maner;l fe .ruede hacer efio
fi11
teonfentimie.nto de la ·mayor .parte del Con–
vento"
y
licencia ln fcrip.tis de los
Provincia~
les;
y
cargando
el
cenfo ..
y
h~ciendo
las efcri.¡
:turas en nombre .del Convento; ;porque
fi .
fe
hide.ífen en
nombre .de l.a Religiofa particular.'
fuera de que la efcritura feria invalida., feria
manifiefio aéto de p-roprledad; ·pero 'hecha.
ea
.nombre
.del
Conwento., pod
d.
.cada
.año gou(
lo
que refnldre
.del
juro,
i>
cenfo, ·:Como
me~
r/1.
- liruofna, que
con licenci.a de
1los
Prelados~
y
beneplaci.todel co·nv.cnto
·"fe
aplicara
a
ftr
n
ecefsidad_, .Yla
.cobranza
de
:efia
-cantidad·:~~'
,como de la
arrib~
dicha, pett;roece al Ma-l
yordorno-, con poder de el Conventó ,
.Pe-l
ro
no
co~
poder de la .Religiofa
en
parti~
,cular.
o
.ProvrerJ la
f:J?br?tydeedradla
1
MAbadefifa .'
fe~un1da
Ten
1
ta ,
y
E:x:
eifd.
':db
d:'fl
1
po Sl 1 1 ae
on~
eno., a to as as oe- cap
7 ,
nec:f~;adesa
1
.cefsid.ad.esde las Monjas .t:on difcredon,y ca-
' -·
de
liJ1
M~n.
r_idad, como prudente.,
y
advertida madre
}as~
tle
familias~
cuidando defde el .principio del
año
4ie todas las .cofas
necef[
rias para las
Mq~1¿a~
l -
4!f.peB{ando.
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[~gq~
l
y_
limof~
Pª§
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