:o
PROVINCIA
separándose
el uso
COI1ú.m
los libros
q ,
sean de mala doc
tnna , en pie¿a d isti n ta.
San Sebastian.
r
H·
A
resuelto
S. M,
á Consult<l de
30
de
Abril
del mismo
afw, se destine 2quel Coleg io en
la
·Diócesis de
Pamplona,
y
Provincia de
Guipúxcoa,
á
Hospital,
y
Casa
de Misericordia pa-ra Expósitos de la Provincia.
'l
La Iglesia qL1eda rá redncida
á
Oratorio privado de la
misma Casa, en la que habrá un Sacerdote que celebre ,
y
CU111
pla en
él,
la Müa diaria de carga del Colegio, y las de·
mas espirituales; separándose el Oratorio de modo que en
el Hospital no se pueda alegar inmunidad local ,
y
cerranqo·
se las puertas que hacen
á
la calle.
3
Los Ornamentos,
y .
Va s o~
Sagrados, provisto el Ora-
torio ,
se
repartirán del modo generalmente resuelto.
'
4
Se declaran extinguidas las Hermandades,
y
Congrega..
ciones, fundadas en aquel Colegio , ó Iglesia,
y
sus efeétos
se
aplican á la Hosritalidad, y asistencia de Expósitos.
5 Y
que se pase á la Cámara noti cia de lo
correspondien~
te al nombramiento
ó
provisi on de Capellanías, como está
resuelto en todas por punto gener<d.
Segorvia.
r ESte Colegio por reso lucion de S.M, á Consulta de
~
1
de
Mayo
de este aüo , se destina para mantener en
é l
las Au las de primeras Le t ras ; L·:ttin idad,
y
Retó ri ca, con
habitacion
á
los Maestros, ya establecidos, en parte de las
viviendas del Colegio.
~
Se separará enreramente el resto de ellas,
y
se destina
á
Seminí1rio de Correccion, y Ordenandos.
~
La
I glesia quedará en calid ad de Oratorio para el uso
de es re Semin a rio.
4
L as Eclesiásticos,
que
para el gobi ern o de
él ,y expli–
cacio!1
de
Mo ral, se estab lezcan, cumplii·án en e.Ja las car–
gas espir!-.t1ales , s irvié ndoles la li mosna que perciban de las
Tempo r
alidadespa ra en
l'
rte J e dotad n.
5
Se
dex.uán
á
la Ig lesia los Ornamentos que necesite,
re·