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PROVINCIA
dad li teraria de
Salamanca,
reservando los Libros útiles
á
el
uso comun del Real Canviétorio,
Irlandeses,
y
Seminaristas
conciliares : ·todo baxo de Inventario,
y
con noticia del
Consejo.
16
Y S. M. en uso de la libre . disposicion de aquel Cole–
gio, que pertenece á. la Corona , se há servido manifestar por
su Real Decreto lo siguiente:
Que aplicada la parte -que cor–
rúponda
á
cada
uno
de los destinos
que
1e proponen, me re
se~
vo
la
disposicion . del resto del Edificio que no .sea necesa'rió
para
ellos.
Santander.
. '!
1
·su
Magestad, á. Consulta del Consejo de
21
de
Mayo
de este año-, há resuelto se establezcan
habitaciones~
y
Aulas para Maestros de primeras Letras, Latinidad,
y
Re~
tóríca en el Colegio de la Ciudad de
Santander.
·
~
Qne el resto del edificio separado (aunque con comuni–
cacion interior con los E studios menores) se aplique para
Seminario
ad formam Cottcilii
con tres Eclesiásticos Secula–
res, de los quales será el uno Direétor.
3
Estos
Eclesiásticos cumplirán en la Iglesia cte1 Colegio,
separada de los Estudios con pared divisoria, las cargas es–
pirituales que tenga.dotadas ; sirviend0les su limosna de par–
te de dotacion, adernas de los Beneficios que posean.
4
Se emplearán tambien en dar Exercicios á los Ordenan–
dos
1
y
hacer Misiones : celebrando los mismos ,
y
los Alum–
nos del Seminario, los ministerios Eclesiásticos en la
expre~
~ada
Iglesia, en utilidad de los Fieles.
5 Los tres Edesiásticos,
y
el Leétoral
,.y
Maestreescue·
la de,aquella Catedral, cumplirán en el Seminario con Ia·s
enseñan zas de Teología Moral,
y
Escolástica, Disciplin a,
E cles iástica , Ritos,
y
Liturgia , como lo previene el San–
to Concilio de Tre.oto.
·
'
~
Para la íntegra ·dotacion de este importante estableci–
nue~to .en aquel!~
Ciudad.usa'rá el Reverendo Obispo de los·
~ed r os
que ordena el mismo
Con~ilio:
solicitando, por
rne–
dw de la Cámara , el -Real permiso,
y
consentinl'ient o , para·
decretar y execmar las uniones de Benei:idos,
6
Préstamos
q~e
estime convenien tes' y formará Estatp tOSI,
ó
Constitn–
Clones, para el gobierno interior del Seminario.
Se