De el tiempo
que
los
Fray–
tes
han
de
es–
t ar
m
Los
Se–
minarios an–
tes de
pasar
á
las Indias,
y
de
los
que
han
de pasar;
y
que se
con–
sulte sobre la
reformacion
de las
Pro–
v incias
de
In–
dias
,
y
.re
p rocure el au–
mento
de la
Fé.
(4o)
3 El amado hijo Pedro M arin Sor–
man , Ministro General de la misma Or–
den , determinó que se hiciese Ja erec–
cion de los dichos Seminarios ,
ú
Cole–
g ios en la forma contenida en sus Letras,
supliendo con la autoridad de su oficio
el consentimiento de las Provincias ,
y
só las penas prescritas: por las mistnas
Letras prohibió
á
los Superiores de aque–
llos parages, que difirieran ,
ó
impidie–
ran las sobredichas erecciones : Ademas
de esto , no solo aplicó los Setninarios
ya
erigidos,
y
que en adelante se erigie–
ren en las Provincias de España para la
mayor instruccion de los fieles,
y
refor–
ma de las malas costumbres , sino que
tambien quiso que fuesen destinados pa–
ra que , observado lo que se debía ob..
servar ., se prohibiese pasar
á
las Misio–
nes de las Indias
á
todos los Religiosos
de las Provincias de España , que prime–
ramente por dos años ,
tÍ
otro espacio de
tiempo , que se señalase por. el Conlisa–
rio General de Indias , residente en Ma..
drid , no hubiesen dado muestras,
y
prue–
bas manifiestas
en
alguno de
los
enuncia-.