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De el tiempo

que

los

Fray–

tes

han

de

es–

t ar

m

Los

Se–

minarios an–

tes de

pasar

á

las Indias,

y

de

los

que

han

de pasar;

y

que se

con–

sulte sobre la

reformacion

de las

Pro–

v incias

de

In–

dias

,

y

.re

p rocure el au–

mento

de la

Fé.

(4o)

3 El amado hijo Pedro M arin Sor–

man , Ministro General de la misma Or–

den , determinó que se hiciese Ja erec–

cion de los dichos Seminarios ,

ú

Cole–

g ios en la forma contenida en sus Letras,

supliendo con la autoridad de su oficio

el consentimiento de las Provincias ,

y

só las penas prescritas: por las mistnas

Letras prohibió

á

los Superiores de aque–

llos parages, que difirieran ,

ó

impidie–

ran las sobredichas erecciones : Ademas

de esto , no solo aplicó los Setninarios

ya

erigidos,

y

que en adelante se erigie–

ren en las Provincias de España para la

mayor instruccion de los fieles,

y

refor–

ma de las malas costumbres , sino que

tambien quiso que fuesen destinados pa–

ra que , observado lo que se debía ob..

servar ., se prohibiese pasar

á

las Misio–

nes de las Indias

á

todos los Religiosos

de las Provincias de España , que prime–

ramente por dos años ,

otro espacio de

tiempo , que se señalase por. el Conlisa–

rio General de Indias , residente en Ma..

drid , no hubiesen dado muestras,

y

prue–

bas manifiestas

en

alguno de

los

enuncia-.