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los Monasterios de R eligiosas
,
n.
6.
En los Seminarios
,
solo eri el f11ero
de
la concien–
cia. tienen los dicho s facu ltad no mas
;
y
as f en
los Seminarios
.,
como en los demas Conventos,
~
deben obserrvqr lo que los demas huéspedes, salvo
-
en las C?sas que se opusieren,.á _la Mis ion ·,
n.
7.
Del
modo ,de sacar-)Misioneros de los Seminar.ios
de España para las Indias
, idern.
Facultad de los Misioneros para absolver,
n.
8.
Ninguno de /Qs
Gtiardian~s
de los Colegios
puede
impedir al Cornisario _de Misiones que salga con
..
su compañero el que señalare el mismo
Comisa~ .
-
rio
,.
así par·a ir á Misio'f)e_s entre Católicos, co–
.. ·
mo
entre infieles :y penas contra
los
transgre–
-z_
·s..ore
s
~'
n.
9·
.
Autoridad para fundar Colegios,
n.
1
o.
;
Puede se.r·-el.dícho Conrvento uno del número de los
R ecoletos
:y
penas contra los que impidieren la
ereccion de dicho· Colegio
,
n. .
l 1.
·
De
los
Religioso~
que han de ir á los dichos Se1!,Ji–
narios
:
y
del cuidado en adelant.a_r
,
y
mantener
el Ministeri o Apostólico,
n.
1 .2. ·
Recomendacion
á·
los
Prelados Generales,
n.
:r-
3.
Recomendacion. á los Reyes,
y
Príncipes Christia–
~
nos
~
n.
~
4· ' ·.
,·
~.
_
De
los.
Relig}~sO.s-~ IJ«~
·han_de ir
á
las
conversiones