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(r98)

los Monasterios de R eligiosas

,

n.

6.

En los Seminarios

,

solo eri el f11ero

de

la concien–

cia. tienen los dicho s facu ltad no mas

;

y

as f en

los Seminarios

.,

como en los demas Conventos,

~

deben obserrvqr lo que los demas huéspedes, salvo

-

en las C?sas que se opusieren,.á _la Mis ion ·,

n.

7.

Del

modo ,de sacar-)Misioneros de los Seminar.ios

de España para las Indias

, idern.

Facultad de los Misioneros para absolver,

n.

8.

Ninguno de /Qs

Gtiardian~s

de los Colegios

puede

impedir al Cornisario _de Misiones que salga con

..

su compañero el que señalare el mismo

Comisa~ .

-

rio

,.

así par·a ir á Misio'f)e_s entre Católicos, co–

.. ·

mo

entre infieles :y penas contra

los

transgre–

-z_

·s..ore

s

~'

n.

.

Autoridad para fundar Colegios,

n.

1

o.

;

Puede se.r·-el.dícho Conrvento uno del número de los

R ecoletos

:y

penas contra los que impidieren la

ereccion de dicho· Colegio

,

n. .

l 1.

·

De

los

Religioso~

que han de ir á los dichos Se1!,Ji–

narios

:

y

del cuidado en adelant.a_r

,

y

mantener

el Ministeri o Apostólico,

n.

1 .2. ·

Recomendacion

á·

los

Prelados Generales,

n.

:r-

3.

Recomendacion. á los Reyes,

y

Príncipes Christia–

~

nos

~

n.

~

4· ' ·.

~.

_

De

los.

Relig}~sO.s-~ IJ«~

·han_de ir

á

las

conversiones