(r9r)
.tierra
de
Moros ,
ú
otrqs
ínfiel~s
á
predi.c~ar ~
el
Ministro
Provincial le examiQará;
_y
si,
le
:h~-1lare stl'ficiente,
le.jconcederá
licen~ia,
y
si
no,
se
la negará.
,,
Los Cas(Js reservados .
~on : Ct{torc~.
1.
In
obediencia contumaz.
2.
Retener
alguna cosa
~ontra_ la,
vtoluntad
del
Superíor.
·
· ··
·
·
4
3.
Hurto de ·
cosas
notables ,
ó
freqüenta-
do
en
cosas .pequeñas.
· ·
-4· · El
p~cado
de la
carn~.
, · ,
5.
Falso testimonio
infamatorio.
6.
Inyeccion de
manos
violentas.
7.
Falsear
el
sello de persona notable, Juez,
~ó Visi~ador
,
ó·
procurar se
revoque
lo
que está
bien visitado.
8.
Composicion , publicacion ,
ó
echa·
miento de libelo
infamarorio.
9·
Tocamientos impúdicos,
y
enormes.
I
o.
El
solicitar
á
sabiendas para·sí ,
á.
para
otro
al pecado de
la
carne.
I 1.
Falso
testimonio en juicio.
1 2.
El
que falsamente depusiere
delante
de
q
ualquier Juez ,
ó
Visi
tadqr.